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Documento BOE-A-1995-16036

Resolución de 6 de junio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de las fincas números 27, 28, 29, 30, 31 y 32, afectadas por las obras: «Acondicionamiento de la CN-630 de Gijón a Sevilla, puntos kilométricos 215,200 al 241,300. Tramo: Estadio "Helmántico". Limite provincia de Zamora. Termino municipal de Valdunciel (Salamanca)».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20208 a 20208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-16036

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 3.930/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 1991, dictada por el Tribunal Superior de Justicial de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.146/1988, deducido por don Pedro Matías Domínguez, contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 17 de junio y 14 de septiembre de 1988, sobre justiprecio de las fincas números 27, 28, 29, 30, 31 y 32, afectadas por las obras: «Acondicionamiento de la CN-630 de Gijón a Sevilla, puntos kilométricos 215,200 al 241,300. Tramo: Estadio "Helmántico". Límite provincia de Zamora. Término municipal de Valdunciel (Salamanca)», se ha dictado sentencia, en fecha 9 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en fecha 29 de enero de 1991, al conocer del recurso contencioso-administrativo deducido por don Pedro Matías Domínguez, impugnando acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, que justipreciaron unos terrenos de su propiedad expropiados con motivo de las obras de acondicionamiento de la carretera nacional 630, de Gijón a Sevilla, puntos kilométricos 215,200 al 241,300 y tramitado con el número 1.146/1988; cuya sentencia debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, sin efectuar expresa declaración respecto de las costas producidas en el presente recurso de apelación.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de junio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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