Vistos los expedientes instruidos a instancia de los titulares de los centros privados de Educación Infantil, que se citan en anexo, en solicitud de extinción de la autorización de sus actividades docentes.
Hechos
Primero.-Las solicitudes de los interesados han sido remitidas a la Dirección General de Centros Escolares por las Direcciones Provinciales correspondientes, acompañadas de los informes pertinentes en los que se manifiesta que la extinción de la autorización de los centros no causa perjuicio alguno, por existir suficientes puestos escolares en la zona de ubicación de los mismos.
Segundo.-Los centros objeto de los expedientes no están acogidos al régimen de conciertos educativos.
Fundamentos de derecho
Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorización de centros privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-En su caso, los alumnos de los centros cuya clausura se solicita, disponen de la adecuada escolarización, por lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.
Tercero.-En consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, procede acceder a la petición formulada,
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-aprobar la extinción de la autorización, por cese de actividades docentes, de los centros privados de Educación Infantil que se relacionan en anexo a la presente Orden.
Segundo.-La extinción de la autorización, que la presente Orden dispone, surte efectos a partir del próximo curso escolar 1995/96.
Tercero.-Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de junio de 1995.-P.D. (Orden de 26 octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
ANEXO QUE SE CITA
Educación infantil
Provincia: Madrid.
Municipio: Villaviciosa de Odón. Número de expediente: 3.038.
Localidad: Villaviciosa de Odón. Número de código: 28025671.
Denominación: «San Vicente de Paúl».
Domicilio: Mayor, 12.
Titular: Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl.
Provincia: Zaragoza.
Municipio: Sádaba. Número de expediente: 2.520.
Localidad: Sádaba. Número de código: 50004181.
Denominación: «San José».
Domicilio: Avenida de Navarra, 37.
Titular: Hermanas Mercedarias de la Caridad.
Provincia: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza. Número de expediente: 16.335.
Localidad: Zaragoza. Número de código: 50005835.
Denominación: «Condes de Aragón».
Domicilio: Carretera de Logroño, 79.
Titular: María del Pilar Monterde Pérez.
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