La Resolución de 15 de noviembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se convocan acciones de formación en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España, establece en sus distintos anexos la posibilidad de realizar estancias breves en el extranjero por un máximo de tres meses al año.
Dado el gran interés que dichas estancias tienen para la formación de futuros investigadores, esta Dirección General, como gestora de los programas antes mencionados, ha resuelto establecer ayudas para su realización de acuerdo con las siguientes normas:
1. Objeto de las ayudas.-Las ayudas se aplican a estancias en el extranjero cuya finalidad sea formativa a través de trabajos en laboratorios de investigación, consulta de fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades que redunden en la mejor consecución del proyecto de investigación para el que se concedió la beca en España al interesado.
Quedan expresamente excluidas las asistencias a congresos u otros tipos de reuniones de trabajo o coordinación.
2. Beneficiarios de las ayudas.-Estas ayudas podrán solicitarlas exclusivamente los becarios del subprograma de formación de posgrado en España, integrado en el Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, así como los becarios de los subprogramas general (a extinguir), de Promoción General del Conocimiento (predoctorales) y Formación de Profesorado Universitario, integrados en el Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario e Investigadores.
El disfrute de la ayuda está condicionado a la permanencia en la condición de becario activo, por lo que no puede producirse en períodos de interrupción de beca o tras una baja o renuncia en la condición de becario.
3. Condiciones de las ayudas:
3.1 Las estancias en el extranjero objeto de estas ayudas, deberán iniciarse en el año 1995.
3.2 La duración mínima de la estancia para ser considerada, será de dos semanas. La duración máxima será de doce semanas.
3.3 El importe de la ayuda de manutención será por importes fijos de 33.000 pesetas brutas por semana o fracción de cuatro o más días.
3.4 El importe de la ayuda para viajes cubrirá el viaje de ida y vuelta completo entre el centro español y el extranjero.
Cuando el medio de transporte sea el avión o barco, se autorizará, en todo caso, la clase turista, y segunda clase en tren o sus respectivos equivalentes.
El costo del viaje se abonará cuando se acredite el gasto mediante la presentación de fotocopia del billete en un medio de transporte público. En caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará a razón de 24 pesetas/kilómetro.
3.5 Las concesiones de ayudas para estancias que no se hayan iniciado antes del 20 de diciembre de 1995 quedarán automáticamente canceladas.
3.6 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida con el mismo fin.
4. Solicitudes:
4.1 Las solicitudes de ayuda para estancias cortas en el extranjero las presentarán los interesados mediante instancia, según el modelo del anexo I, dirigida al Director general de Investigación Científica y Técnica, indicando:
Datos personales y número del documento nacional de identidad.
Tipo de beca que disfruta.
Organismo y centro al que se hallan adscritos.
País, localidad y centro donde desean realizar la estancia.
Documento que acredite la admisión en el centro extranjero.
Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero.
Objetivo de la estancia (máximo 30 palabras).
Duración y fecha aproximada del inicio.
Certificación del Director de trabajo sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la beca.
4.2 Los solicitantes adscritos a una Universidad o al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, presentarán sus instancias, respectivamente, en el Vicerrectorado de Investigación o en el Departamento de Postgrado, y Especialización.
Los solicitantes adscritos a otros centros públicos de investigación, presentarán sus instancias en la Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador, calle Serrano, 150 (Registro), 28071 Madrid. En este caso, deberán llevar la conformidad del responsable del centro.
4.3 Plazo de presentación de solicitudes: Los Vicerrectores de Investigación de las Universidades y el Director del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, establecerán el plazo o plazos de presentación de solicitudes que más se adecuen a sus necesidades de gestión.
Los becarios no incluidos en los organismos anteriores, deberán presentar sus solicitudes de modo que obren en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación al menos con un mes y medio de antelación al de realización del viaje.
5. Concesión de ayudas:
5.1 Los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas tramitarán las concesiones de ayuda a la vista de las solicitudes presentadas, su interés científico y las disponibilidades presupuestarias.
5.2 Para los becarios de otros organismos, la decisión corresponderá a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, que aplicará los criterios de valoración del interés científico de la estancia y de adecuación a las disponibilidades presupuestarias.
6. Pago de las ayudas:
6.1 Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas entregarán, por adelantado, las cantidades concedidas a los becarios objeto de estas ayudas, previa comprobación de la próxima incorporación al centro extranjero.
Los beneficiarios de estas ayudas integrados en otros organismos recibirán la cantidad asignada por transferencia de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
6.2 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar su realización ante el organismo que adelantó los fondos, presentando una certificación, según modelo del anexo II, del responsable del centro extranjero, donde conste expresamente el día de inicio y el de término, en un plazo de quince días.
Los beneficiarios redactarán una breve memoria, con la conformidad del Director de Investigación, en la que se indique el resultado de la misma, remitiéndola, en el plazo de los quince días, siguientes a la finalización de la estancia aprobada, a la Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador. La primera hoja de la Memoria se ajustará al modelo del anexo III y se completará con el número de hojas necesario de forma que su extensión no sea mayor de 500 palabras.
6.3 En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.
Si la estancia realizada resultase de duración inferior a lo concedido, habrá de devolver la parte proporcional de la manutención correspondiente al período no ejecutado.
La prolongación de la estancia más allá de lo inicialmente concedido no podrá suponer, en caso alguno, el incremento de la dotación económica acordada en principio.
6.4 La Dirección General de Investigación Científica y Técnica transferirá a las Universidades las cantidades necesarias para atender a estas ayudas. Las cantidades relacionadas en el anexo V son complementarias de las aprobadas por Resolución de 21 de diciembre de 1994.
6.5 El 30 de marzo de 1996, deberá obrar en la Dirección General de Investigación Científica y Técnica la certificación de gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 1995, según modelo del anexo IV, emitido por los responsables de las Universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
7. Las discrepancias en la interpretación de estas normas serán resueltas por el Director general de Investigación Científica y Técnica.
Madrid, 7 de junio de 1995.-El Director general, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador.
ANEXO I
IMPRESO DE SOLICITUD
Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Dirección General de Investigación Científica y Técnica. Programas de Formación de Personal Investigador
SOLICITUD DE AYUDA PARA ESTANCIAS CORTAS EN EL EXTRANJERO
Datos personales:
Nombre
Referencia (programa, convocatoria, documento nacional de identidad)
Organismo
Centro
Departamento
Solicita una ayuda para estancia corta en el extranjero:
Datos de la estancia:
País
Centro
Investigador responsable
Duración en semanas (máximo 12, mínimo 2) Fecha prevista de salida
Autorización del Director de trabajo:
Nombre
Categoría
«Certifico que la estancia propuesta se inscribe en el programa de formación del becario del que soy responsable.»
Firma:
Sello del departamento
Visto bueno del responsable del organismo (Director, Presidente, Vicerrector de Investigador, etc.)
Nombre Firma:
Cargo Sello:
Objeto de la estancia:
Fecha y firma del interesado
ANEXO II
Certificate of stay in a foreing institution
Aplicant:
Name
National identity card
Home institution
Host institution:
Name
Adress
Country
Responsible person in the host institution:
Name
Post
This is to certify that the above mentioned person has performed a stay in this institution in the following dates:
From
To
ANEXO III
Memoria «Estancias breves en el extranjero 1995»
Esta memoria deberá presentarse en el plazo de los quince días siguientes a la finalización de la estancia aprobada (esta hoja constituye la primera de la memoria, deberá venir acompañada con el número de hojas necesario para indicar el resultado de la estancia, de forma que su extensión no supere 500 palabras).
Datos personales:
Apellidos y nombre
Referencia (programa, convocatoria, documento nacional de identidad)
Organismo
Centro
Departamento
Centro extranjero:
Nombre del organismo
Centro
Ciudad País
Investigador responsable en el extranjero durante la estancia
Duración de la estancia (en semanas):
Conforme:
El Director de la
Firma del becario:
investigación (en España):
Fdo.:
En a de de 199
Presentar en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el caso. Para el resto de los becarios, remitir a: Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador, calle Serrano, 150, 28071 Madrid.
Los Vicerrectorados de Investigación y el Departamento de Postgrado lo remitirán, a la dirección arriba indicada, en un plazo de quince días a contar desde la presentación de la memoria.
ANEXO IV
Estancias breves 1995
Organismo
Don/doña en su calidad de
CERTIFICA:
Que el total de gastos realizados durante el año 1995 en concepto de estancias breves de los becarios de formación de personal investigador, según la Resolución de , asciende a la cantidad de
En a de de
Firmado:
(Firma y sello)
ANEXO IV
Estado de cuentas estancias breves 1995
Organismo
Nombre becario / Referencia / País / Duración Semanas / Total gasto - Pesetas
Firma y sello:
Firmado:
ANEXO V
Universidad Pontificia de Salamanca: 2.000.000 de pesetas.
Universidad Pontificia de Comillas: 5.000.000 de pesetas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid