Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Reglamento, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, de fecha 26 de abril de 1995, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 26.2, tercera línea, donde dice: «... de las ganaderías inscritas...»; debe decir: «... de las ganaderías y cebaderos inscritos...».
Artículo 27, primera y segunda líneas, donde dice: «... salas de despiece y expedición...»; debe decir: «... salas de despiece...».
Artículo 36.1, c), primera y segunda líneas, donde dice: «... elegidos por y entre...»; debe decir: «... elegidos de entre...».
Artículo 47, c), segunda línea, donde dice: «... o desprestigio: -1 utilización...»; debe decir: «... desprestigio. Se consideran como tales: 1.Utilización...».
Artículo 47, c), cuarta línea, donde dice: «... consumidores, a la denominación...»; debe decir: «... consumidores, respecto a la denominación...».
Artículo 47, párrafo final, primera línea, donde dice: «... con multa de 10.000 pesetas...»; debe decir: «... con multa de 20.000 pesetas...».
Artículo 50, segunda línea, donde dice: «... en un 50 por 100 a las máximas señaladas...»; debe decir: «... en un 50 por 100 a las señaladas...».
Artículo 50, quinta línea, donde dice: «... el triple de las máximas establecidas...»; debe decir: «... el triple de las establecidas...».
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