Por la Resolución de 30 de julio de 1982 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 256, de 3 de septiembre), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del yacimiento arqueológico de Iesso, en Guissona.
Considerando que durante la instrucción del expediente se ha constatado que el árera incoada mediante la citada Resolución es insuficiente para la correcta protección del yacimiento;
Considerando que cuando se produjo la incoación no existía en la legislación entonces vigente la categoría de protección de zona arqueológica, que actualmente sí está prevista en el artículo 7.f) de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y siendo la citada categoría la más idónea para la protección del yacimiento arqueológico de Iesso, en Guissona;
Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural favorable a la redefinición de los límites establecidos para preservar la integridad y la protección del yacimiento, y donde se razona la conveniencia de proteger el yacimiento citado con la categoría de zona arqueológica,
Vista la disposición transitoria primera de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán, según la cual la tramitación de los expedientes debe continuar según el nuevo régimen jurídico, resuelvo:
1. Reclasificar en la categoría de zona arqueológica el expediente de incoación como bien cultural de interés nacional, a favor del yacimiento de Iesso, en Guissona.
2. Redefinir los límites del área afectada por la incoación de acuerdo con el plano que se publica junto con esta Resolución.
3. Abrir un período de información pública de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». El expediente estará a disposición de los interesados en la sede del Servicio Territorial del Departamento de Cultura en Lleida, rambla Aragó, 8, 25002 Lleida. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.
4. Notificar esta Resolución a los interesados y dar traslado al Alcalde de Guissona, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el articulo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, la presente Resolución significa la suspensión de la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que no perjudiquen los valores culturales del bien, autorización que debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
Barcelona, 26 de mayo de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.
(ANEXO OMITIDO)
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