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Documento BOE-A-1995-16062

Resolución de 15 de junio de 1995, de la Universidad de Alcálá de Henares, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso promovido por doña María Lourdes Aparicio Mateos.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1995, páginas 20226 a 20226 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-16062

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1, a), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 769 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 1993, que es firme, recaída en el recurso número 139/1991, interpuesto por doña María Lourdes Aparicio Mateos, contra la Resolución del Rector de la Universidad de Alcalá de Henares de 13 de diciembre de 1990, que entre otros pronunciamientos desestimó el recurso de alzada formulado y admitió a trámite la reclamación frente a la propuesta de la Comisión de Recursos y otros, y contra la de 15 de marzo de 1991, en que el Rectorado desestimó dicha reclamación, así como contra la denegación presunta del recurso de reposición formulado con tal motivo el 9 de abril siguiente; siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Lourdes Aparicio Mateos contra las resoluciones del Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares de 13 de diciembre de 1990 y de 15 de marzo de 1991 y contra la desestimación presunta por silencio administrativo de dicho Rectorado del recurso de reposición formulado frente a la anterior el 9 de abril de 1991, sobre vicios formales en el proceso seguido y subsidiaria reclamación ante la Comisión de Recursos de dicha Universidad, en relación con la provisión de una plaza de Profesor titular de Escuela Universitaria de Formación de Educación General Básica, de Guadalajara, en el área de "Psicología Evolutiva y de la Educación", convocada por Resolución de dicho Rectorado de 30 de diciembre de 1988, debemos declarar y declaramos que tales resoluciones no se ajustan al ordenamiento jurídico y, en su virtud, las revocamos y dejamos sin efecto, anulando las actuaciones del proceso administrativo seguido para dicha provisión, con todos los efectos legales inherentes, reponiéndolas al ser y estado anterior al sorteo de los tres Vocales designados por el Consejo de Universidades en lo que respecta al Vocal don Francisco Guil Blanes, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Sevilla, adscrito desde el 12 de mayo de 1988, al área de conocimiento de "Psicología Social" en la que continuaba el 22 de abril de 1992, a fin de que prosiga el proceso de provisión conforme a Derecho hasta su correcta y adecuada terminación, conforme a la motivación que antecede.»

En virtud de lo expuesto, este Rectorado de acuerdo con las competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Alcalá de Henares, 15 de junio de 1995.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

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