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Documento BOE-A-1995-16100

Resolución de 8 de junio de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso contencioso-administrativo número 1280/1994, interpuesto por doña Rafaela Blanco González.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 1995, páginas 20247 a 20248 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-16100

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha dictado una sentencia el 20 de abril de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 1280/1994, interpuesto por doña Rafaela Blanco González contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de mayo de 1994 que denegó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Asturias, ha decidido desestimar el recurso interpuesto por doña Rafaela Blanco González, en su propio nombre y representación, contra resolución, dictada por el Director general de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se desestima la petición dirigida al mismo sobre abono de trienios perfeccionados a partir del 1 de enero de 1989, estando representada la Administración demandada por el señor Abogado del Estado, acuerdo que se mantiene por estimarse ajustado a Derecho, sin hacer expresa condena en costas procesales.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 8 de junio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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