Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 3 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 504/92, promovido por «Torres Patiño, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción administrativa a la legislación vigente en materia de contenido efectivo de productos alimenticios envasados; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Ecija Villén, en nombre y representación de "Torres Patiño, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 3 de julio de 1989, confirmada en alzada por Resolución del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 5 de febrero de 1990; debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico por incompetencia del órgano sancionador, debiendo, en su caso, incoarse y tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos expuestos en la sentencia; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 8 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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