Por haber superado con aprovechamiento las pruebas de aptitud, el curso de capacitación y el período de prácticas establecidos en la legislación vigente, los participantes en las pruebas seletivas para cubrir vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, convocadas por Resolución de la Dirección General de la Policía de 28 de septiembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 267, de 6 de noviembre de 1992),
Esta Secretaría de Estado de Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el propio Real Decreto 614/1995, y demás normas aplicables, a propuesta del excelentísimo señor Secretario general-Director general de la Policía, acuerda:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Policía a los 1.100 Policías Alumnos que, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría General-Dirección General de la Policía de fecha 26 de junio de 1995, han sido declarados aptos para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, y que se relacionan en el anexo que se adjunta.
Segundo.-El orden de escalafonamiento es el que se establece en el anexo adjunto, de acuerdo con la puntuación global obtenida, a tenor de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 14 del Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, norma aplicable conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Tercero.-Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, los interesados deberán prestar el juramento o promesa que se establece en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 37, 57 y 58 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, advirtiéndoles que para la interposición del expresado recurso es necesaria la comunicación previa a la Subdirección General del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía.
Madrid, 28 de junio de 1995.-La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.
(ANEXO OMITIDO)
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