Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, los recursos números 3/1.052/1991 y acumulado número 3/1.053/1991, interpuestos por don Angel Herbella Quinoya, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia y de la CECIR, de 10 de diciembre y 12 de marzo de 1990, y las dictadas en reposición de 2 de abril y 17 de julio de 1991, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 28 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Que desestimamos el presente recursos números 1.052 y acumulado 1.053 de 1991, interpuestos por don Angel Herbella Quinoya, funcionario del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia, y de la CECIR, de 10 de diciembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), y las citadas en reposición de 2 de abril de 1991, y 17 de julio de 1991, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas, en cuantos extremos han sido impugnados y sustanciados en estos autos, ajustadas al ordenamiento jurídico, declarando su confirmación en todos sus extremos.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de junio de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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