En el recurso contencioso-administrativo número 55-90, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Societé des Produits Nestlé, Sociedad Anónima» contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de septiembre de 1988, se ha dictado, con fecha 22 de febrero de 1991 por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Codes Feijoo en nombre y representación de «Societé des Produits Nestlé, Sociedad Anónima» contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de septiembre de 1988, sobre concesión de la marca española número 1.173.658 San Glorio, clase 29, por lo que se confirma la mencionada resolución recurrida, por ser ajustada a derecho.
No se hace pronunciamiento sobre costas».
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referencia sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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