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Documento BOE-A-1995-16202

Orden 81/1995, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 26/1995, de 20 de febrero, que señala la zona de seguridad del acuartelamiento de «Los Adalides», en Algeciras (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20357 a 20357 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-16202

TEXTO ORIGINAL

La Orden 26/1995, de 20 de febrero, señala la zona de seguridad del acuartelamiento de «Los Adalides», en Algeciras (Cádiz).

En su redacción actual, queda insuficientemente detallada la superficie que abarca la zona de seguridad radioeléctrica de la citada instalación militar, confundiéndose ésta con la zona de seguridad lejana de la misma.

Por ello resulta necesario modificar la citada Orden, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Queda modificado el apartado cuarto de la Orden número 26/1995, de 20 de febrero, por la que se señala la zona de seguridad del acuartelamiento «Los Adalides», en Algeciras (Cádiz), quedando redactado de la siguiente forma:

«Cuarto.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la zona de seguridad radioeléctrica del citado acuartelamiento "Los Adalides", tendrá una anchura de 5.000 metros y vendrá definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación.-La superficie determinada por el perímetro de la valla que rodea la instalación.

Punto de referencia.

Latitud: 36º 08' 43'' N.

Longitud: 05º 27' 36'' W.

Altitud: 100 metros.

Plano de referencia.-Es el horizontal correspondiente a 100 metros que contiene el punto de referencia.

Superficie de limitación de altura.-Viene determinada por la superficie engrendrada por un segmento que, partiendo de la proyección octogonal del perímetro de la zona de instalación, sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente negativa del 1,9 por 100.»

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 1995.

GARCIA VARGAS

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