En el recurso ordinario interpuesto por la entidad de crédito «Banco de Santander, Sociedad Anónima», con fecha 27 de marzo de 1995, contra la Resolución de 21 de febrero de 1995, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración de Tributaria, por la que se excluía del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública a la oficina número 1.502 de la citada entidad por un período de doce meses («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 1995), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:
Esta Dirección General acuerda estimar parcialmente el presente recurso, sustituyendo la exclusión impuesta a la oficina número 1.502 de la entidad de crédito «Banco de Santander, Sociedad Anónima», para ejercer sus funciones de colaboradora en la recaudación de tributos por la Resolución de 21 de febrero de 1995, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, minorándola de doce a nueve meses, a contar desde el día 4 de marzo de 1995.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de esta notificación.
Madrid, 23 de junio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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