Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 8 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 299/1993, promovido por «Eulogio Castaño Rodríguez, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de aceites, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado don Diego Ecija Villén, en nombre y representación de la mercantil Eulogio Castaño Rodríguez, contra la Resolución de fecha 19 de mayo de 1992 de la Dirección General de Política Alimentaria, confirmada en alzada por acuerdo del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 30 de noviembre de 1992, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por no ser conformes a derecho, sin perjuicio de que la Administración demandada pueda remitir lo actuado, si lo estima conveniente, a la Comunidad Autónoma cuya competencia aquí se declara.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 8 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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