En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.384/1992, interpuesto por don Camilo José García Puertas, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de diciembre de 1991 y 10 de julio de 1992, que denegaron la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Camilo José García Puertas, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 30 de diciembre de 1991 y 10 de julio de 1992, que denegaron la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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