En el recurso contencioso-administrativo número 1/700/1993, interpuesto por don Emilio Jiménez Rubio, contra acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 de marzo de 1993, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo de fecha 2 de julio de 1993, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1/700/1993, interpuesto por don Emilio Jiménez Rubio, asistido del Letrado don Francisco Javier Jiménez Aparicio, contra acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 5 de marzo de 1993, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por acuerdo del mismo Consejo de fecha 2 de julio de 1993, al resolver el recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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