En el recurso contencioso-administrativo número 1/799/1993, interpuesto por don Juan Vallespir Pujol y otros, contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de febrero de 1993, por el que fue denegada la indemnización solicitada por los recurrentes como consecuencia de habérseles anticipado su fecha de jubilación en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 24 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 799 de 1993, interpuesto por la representación procesal de don Juan Vallespir Pujol, don Antonio García Montoro, don Damián Francisco de la Calle y don Pablo Pastor Manzanares, contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de febrero de 1993, por el que fue denegada la indemnización solicitada por los recurrentes como consecuencia de habérseles anticipado su fecha de jubilación en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques; cuyo acuerdo confirmamos, por ser conforme a derecho, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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