En el recurso contencioso-administrativo número 1/590/1991, interpuesto por don Pedro Montero de Espinosa Sánchez, contra el Real Decreto 1751/1990, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de diciembre de 1990, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de noviembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Pedro Montero de Espinosa Sánchez, contra el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reiteramos la declaración de nulidad de pleno derecho del artículo 5.2 y disposición adicional segunda, párrafo primero, del Real Decreto impugnado, exclusivamente en cuanto a la facultad de enajenación de locales, edificios y terrenos, referidos en el citado artículo, así como la del artículo 36 desde la redacción del mismo "transcurrido el cual sin que este se hubiese efectuado y, en su caso, se dará conocimiento del incumplimiento de la resolución al Mando o Jefatura de Personal respectivo a los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de que se adopten las medidas procedentes para el inmediato desalojo de la vivienda" y la de la disposición transitoria cuarta, declarando la validez y conformidad a derecho del resto del articulado del referido Real Decreto, ya decretada en la sentencia de 16 de marzo de 1992; sin haber lugar a expresa declaración sobre costas procesales.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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