En el recurso contencioso-administrativo número 1/763/1992, interpuesto por don Manuel Ferrer Sot, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1991, confirmado en reposición por Acuerdo de 4 de octubre de 1991, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 8 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Manuel Ferrer Sot, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1991, confirmado en reposición por Acuerdo de 4 de octubre de 1991, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación acordada en aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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