En el recurso contencioso-administrativo número 1/90/1993, interpuesto por don Salvador Meléndez Guerrero, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1992 por el que se desestima la petición de abono de la indemnización de cuatro mensualidades de sueldo base y grado en compensación por el adelanto de su edad de jubilación en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, confirmado por Acuerdo de 23 de octubre de 1992, así como las restantes pretensiones que se formulan en el escrito de demanda, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de enero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso número 90/1993, interpuesto por don Salvador Meléndez Guerrero, asistido del Letrado don Carlos Calvín García, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1992 por el que se desestima la petición de abono de la indemnización de cuatro mensualidades de sueldo base y grado en compensación por el adelanto de su edad de jubilación en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, confirmado por Acuerdo de 23 de octubre de 1992, así como las restantes pretensiones que se formulan en el escrito de demanda.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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