En el recurso contencioso-administrativo número 1/2802/92 interpuesto por don Román de Vicente Jordana, contra las resoluciones del Consejo de Ministros, adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, ésta última resolutoria del oportuno recurso de reposición deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Román de Vicente Jordana, contra las resoluciones del Consejo de Ministros, adoptadas en sus reuniones de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, ésta última rsolutoria del oportuno recurso de reposición deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 12 de junio de 1995.-P. D. (Oden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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