En aplicación de lo previsto en el artículo 7.º del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio y con sujeción a lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto 675/1989, de 9 de junio, a iniciativa del Fiscal General del Estado, se convoca concurso público, para el nombramiento de Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1995 y el 31 de agosto de 1996, conforme a las siguientes reglas:
Primera.-Las plazas convocadas y las Secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo a las que estarán adscritas son las siguientes:
Un Fiscal sustituto para la Sección de lo Penal.
Un Fiscal sustituto para la Sección de lo Contencioso-Administrativo.
Un Fiscal sustituto para la Sección de lo Social.
Segunda.-Los interesados deberán acreditar ser españoles, doctores o licenciados en Derecho y demás méritos que aleguen, así como no encontrarse incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad de las previstas en los artículos 44 y 57 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. No podrá ser nombrado Fiscal sustituto quien haya cumplido setenta y dos años o cumpla dicha edad durante el período para el que pretenda ser nombrado.
Tercera.-Los interesados presentarán sus solicitudes, en las que acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regla anterior, en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, dentro del plazo de diez días naturales a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.-Los nombramientos recaerán en los solicitantes que reúnan mayores méritos. Tendrán la consideración de tales, entre otros, los siguientes:
a) Haber desempeñado cargos en la Carrera Fiscal, Carrera Judicial o Secretariado Judicial.
b) Especialización acreditada en el orden jurisdiccional para el que se pretenda ser nombrado.
c) Haber ejercido cargo de Abogado Fiscal sustituto o en régimen de provisión temporal.
d) Titulación y expediente académicos.
e) Haber aprobado oposiciones a otras carreras del Estado en que se exija el título de licenciado en Derecho.
f) Acreditar docencia universitaria en disciplina jurídica.
g) Experiencia en el ejercicio de la Abogacía.
Los méritos reseñados en los apartados a) y b) tendrán el carácter de preferentes.
Quinta.-En los tres días siguientes a finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Fiscal Inspector elevará informe debidamente razonado, en el que incluirá la relación de todos los candidatos por orden preferente según cada especialidad, al excelentísimo señor Fiscal General del Estado, el cual propondrá el nombramiento de los Fiscales sustitutos seleccionados.
Sexta.-Los nombramientos de los Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo se harán públicos y con adscripción a una Sección determinada, de acuerdo con el orden de preferencia por el que según sus méritos fueran propuestos conforme la regla anterior.
Séptima.-El régimen estatutario y retributivo de los Fiscales sustitutos nombrados será el establecido en los Reales Decretos 675/1989, de 9 de junio; 391/1989, de 21 de abril y demás normas complementarias.
Madrid, 23 de junio de 1995.-El Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.
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