Al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31), el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de abril de 1995, aprobó por Real Decreto 700/1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29) la oferta de empleo público para 1995, autorizando la convocatoria de 267 plazas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda. En cumplimiento de dicho Real Decreto y en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.º, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, código 0620, con sujeción a las siguientes Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 267 plazas por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 80 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 187 plazas.
1.1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Este cupo de reserva asciende a ocho plazas y se aplicará al sistema general de acceso libre.
En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a dicho sistema.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para elegir área y para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A estos efectos y en caso necesario, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.
El Presidente del Tribunal número 1 coordinará ambos procesos con esta finalidad.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.
1.1.7 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales han de ajustarse a los requisitos y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril); el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y curso selectivo para el sistema de promoción interna, y sólo fase de oposición y curso selectivo para el sistema de acceso libre, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro de cada una de las áreas a las que hayan accedido mediante el curso selectivo, a las que a su vez habrán optado en función de la puntuación obtenida en la fase de oposición. Todo ello, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de agosto.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, esta Subsecretaría hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los locales donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se establece en el anexo I.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez superadas las fases anteriores será de dos meses a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C y tener, al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de la Administración Pública. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el punto (1) de la instancia deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo, el código 0620 correspondiente.
En el punto (25) de la instancia deberá consignarse: En el apartado A) la titulación poseída o en condiciones de obtener; en el B) los aspirantes por el sistema de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala de procedencia, y en el apartado C) la localidad en la que desean realizar los dos primeros ejercicios de la oposición, según lo previsto en la base 3.3.
Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación según modelo contenido en el anexo V, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el mismo, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos contenidos en el anexo I de la presente Convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «Ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud), se hará en la escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, calle Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes harán constar en las solicitudes el lugar en que desean realizar los dos primeros ejercicios de la oposición, de entre los siguientes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, La Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Málaga o Palma de Mallorca. En caso de omisión de este dato, el Tribunal asignará el lugar de examen, en función de la organización de los citados ejercicios.
3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para las realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 a que se refiere la base 1.1. Estos aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad antes indicada.
3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50620 H del Banco Exterior.
El pago de los derechos de examen se hará necesariamente en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en el Grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante al órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o lugares y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del Gobierno, en los Gobiernos Civiles y en la escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, previa consulta al departamento al que esté adscrito, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5.9 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ellos los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, calle Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid, teléfono (91) 339 88 00.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por los Tribunales.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales en la sede de los mismos señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal coordinador hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal coordinador enviará copias certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda y, en todo caso, al Secretario de Estado para la Administración Pública, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de Servicios, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 14, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas; igualmente el personal laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos.
8.5 Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo, y a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, los que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en la que se indicará el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de junio de 1995.-P. D. (Orden 7 de septiembre de 1990, «Boletín Oficial del Estado» del 26), el Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán Amutio.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Directora general de Servicios y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso (Sólo para promoción interna).
B) Oposición.
C) Curso selectivo.
Fase de concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas del grupo C, teniéndose en cuanta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su historial profesional en la Administración Pública y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios.
Fase de oposición.-La fase de oposición constará de los siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios, de los que los opositores que, concurriendo por el sistema de promoción interna, pertenezcan a alguno de los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativos de Aduanas, sólo habrán de realizar el primero y el segundo:
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, a un cuestionario de cincuenta preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho Civil y Mercantil, Derecho Constitucional y Administrativo y Economía, que figura en el anexo II.1 de la convocatoria.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, de supuestos prácticos de Contabilidad, Matemática Financiera y Estadística, según temario que figura como anexo II.2 de la convocatoria.
Tercer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de diez preguntas y el desarrollo de dos temas, todo ello a propuesta del Tribunal, de acuerdo con el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.
El ejercicio se compondrá de dos partes:
a) Una primera, de una hora de duración, para contestar a las diez preguntas.
b) Una segunda, de cuatro horas de duración, para desarrollar los dos temas.
Los dos temas deberán ser leídos por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de forma clara de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas de la oposición realizarán un curso selectivo, de una duración máxima de cuatro meses lectivos en la escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en las delegaciones de ésta.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control del comercio exterior, presupuesto, contabilidad pública, recaudación, control del gasto público, auditoría, procedimientos de gestión e inspección, gestión catastral, e informática, y serán estructuradas en áreas de acuerdo con las funciones que corresponden a los puestos de trabajo que han de desempeñar los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
La opción por cada una de estas áreas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el número siguiente.
2. Valoración
Fase de concurso.-La valoración de los méritos referentes a esta fase se efectuará de la forma siguiente:
a) Se otorgará a cada aspirante un punto por cada año completo de servicios en Cuerpos o Escalas del grupo C, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Por cada punto del nivel de complemento de destino del puesto desempeñado en la fecha de esta convocatoria, se otorgará 0,5 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
c) Por cada curso de formación y perfeccionamiento superado por el aspirante en aquellas materias que tengan relación con las que se desarrollarán en el curso selectivo a que se refiere el número anterior, se otorgará un punto, hasta un máximo de ocho puntos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio.-La calificación máxima será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.-La calificación máxima será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio:
a) Para los aspirantes de turno libre: La calificación máxima será de 40 puntos, siendo necesario, para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20 puntos.
La primera parte se calificará de cero a 15 puntos; la segunda parte se calificará de cero a 25 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a seis puntos en la primera parte o a 10 puntos en la segunda.
Los Tribunales calificadores podrán publicar listas de los aspirantes que hayan superado la calificación mínima de seis puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura de los temas escritos.
La calificación en la fase de lectura de los dos temas del tercer ejercicio se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma de las calificaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales respectivos, previa eliminación de las dos calificaciones extremas, por arriba y por abajo.
b) Para los aspirantes de promoción interna que deban realizar este tercer ejercicio: La calificación será de apto o no apto, siendo necesario obtener la de apto para superarlo. La calificación de apto se obtendrá cuando se alcance la puntuación mínima de 20 puntos. No obstante, para poder realizar la lectura de los temas escritos será necesario haber superado la calificación mínima de seis puntos en la primera parte de este tercer ejercicio.
Asimismo, es preciso obtener una calificación mínima de 10 puntos en la segunda parte.
Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50 puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario para superarlo obtener una mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas.
Calificación final.-La calificación final de la fase de oposición estará integrada:
Para los aspirantes por el turno libre, por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios.
Para los aspirantes por el turno restringido, por la suma de las calificaciones del concurso y de los ejercicios de la oposición.
Esta calificación final servirá de base para determinar las prioridades para elegir alguna de las áreas de que constará el curso selectivo, sin perjuicio de la preferencia que se establece en la base 1.1.4.
La suma de dicha calificación final con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino dentro de cada una de las áreas, sin perjuicio de lo previsto en la base 1.1.4. de esta convocatoria.
En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio o en el concurso, en su caso. En segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio, y en caso de igualdad de estos, el orden alfabético.
b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las de la fase de oposición.
ANEXO II
ANEXO II.1
Derecho Civil y Mercantil. Derecho Constitucional y Administrativo. Economía
Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas: Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.
Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.
Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela, la curatela y el defensor judicial.
Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la Propiedad.
Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.
Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Tema 7. La obligación: Concepto y clases. Fuentes de la obligación. Prueba de las obligaciones. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas.
Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión mortis causa: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Conservación de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de las cuentas.
Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual: Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero.
Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: Principales notas de su régimen jurídico.
Tema 15. La sociedad anónima: Concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Organos de la sociedad anónima.
Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.
Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 19. El contrato de compraventa mercantil. Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.
Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos. Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto, requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Organos de la quiebra. Solución de la quiebra.
Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios: Concepto y clasificación.
Tema 22. Instituciones de las Comunidades Europeas: El Consejo, la Comisión, el Parlamento. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes. El Acta Unica Europea.
Tema 23. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones y estructura.
Tema 24. La Constitución española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
Tema 25. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de autonomía: Caracteres y contenido.
Tema 26. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 27. Concepto de Administración Pública. Tipos de Entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de servicios públicos.
Tema 28. Las potestades administrativas: Concepto y clases. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 29. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y comunicación de los actos administrativos. El silencio administrativo.
Tema 30. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.
Tema 31. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica, clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Tema 32. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 33. El Procedimiento administrativo: Concepto y fines del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Características, elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos esenciales de los procedimientos especiales.
Tema 34. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso ordinario. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 35. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Organos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Idea general del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 36. Los funcionarios públicos: concepto y clases. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
Tema 37. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.
Tema 38. La renta nacional: Concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis «input-output». Relaciones sectoriales.
Tema 39. El dinero: Concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 40. El sistema financiero. El Banco Central. Los bancos comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 41. El control administrativo de la actividad aseguradora.
Tema 42. El comercio internacional. Formulaciones teóricas. La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 43. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 44. Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.
Tema 45. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 46. El proceso productivo. Los costes de producción: Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste de la producción. El coste de los subproductos.
Tema 47. La financiación de la estructura fija de la empresa: La autofinanciación. La función financiera de los fondos de amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital. Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones financieras.
Tema 48. El resultado de la empresa: Su carácter. El resultado total y el resultado periódico. La relatividad del beneficio de la empresa. La condición de eficiencia. Elementos componentes del resultado de la empresa.
Tema 49. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa y el interés del capital invertido en la misma.
Tema 50. El análisis financiero: La estructura de las fuentes de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
Tema 51. El fondo de comercio: Significación económica. Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en funcionamiento.
Tema 52. Valoración extracontable del resultado periódico de la empresa. Formas de practicarla. Los índices: Concepto y clases. Los índices tipo. Valoración de índices.
ANEXO II.2
Contabilidad, Matemática Financiera y Estadística
I. Contabilidad
1. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación, transformación, fusión, absorción, escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.
2. Suspensión de pagos y quiebras.
3. Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.
II. Matemática financiera
Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y empréstitos.
III. Estadística
Medidas de posición y dispersión: Números índices.
ANEXO II.3
Programa de Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario
Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho presupuestario: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular de derechos y obligaciones.
Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España (I): Elaboración, discusión y aprobación. Estructura presupuestaria.
Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en España (II): Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de la CEE.
Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.
Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La contabilidad pública en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Tema 7. El control de la actividad financiera. Concepto, clases y ámbito. Organos de control.
Tema 8. El Derecho tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.
Tema 9. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención. Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El NIF. La declaración censal. El deber de expedir y entregar factura de empresarios y profesionales.
Tema 11. Base imponible. Regímenes de determinación. Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributarias.
Tema 12. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación. La declaración tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación. La consulta tributaria.
Tema 13. La gestión recaudatoria. Organos de recaudación. Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción. Garantías del pago.
Tema 14. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes, enajenación de bienes embargados y término del procedimiento. Tercerías.
Tema 15. La inspección de los tributos. Organos. Funciones. Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La documentación de las actuaciones inspectoras.
Tema 16. Infracciones tributarias: Concepto y clases. Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública. Contrabando.
Tema 17. La revisión de los actos en vía administrativa: El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos especiales.
Tema 18. El sistema tributario español. Armonización fiscal comunitaria.
Tema 19. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Obligación personal y obligación real. Atribución de rentas. Tributación individual y conjunta. Período impositivo y devengo.
Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II). Base imponible. Rentas regulares e irregulares. Cuota íntegra. Deducciones. Pagos a cuenta. La estimación objetiva.
Tema 21. El Impuesto sobre el Patrimonio. Naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Relación con otros tributos.
Tema 22. El Impuesto sobre Sociedades (I): Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Determinación de la base imponible: Valoración. Ingresos computables y gastos deducibles. Incrementos y disminuciones de patrimonio.
Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (II): Compensación de pérdidas. Tipo de Gravamen. Cuota íntegra. Deducciones por doble imposición. Bonificaciones de la cuota.
Deducción por inversiones. La obligación de retener. Regímenes especiales.
Tema 24. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen.
Tema 25. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Deuda tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes especiales.
Tema 26. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tema 27. Los Impuestos Especiales de Fabricación: Concepto, naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible. Tipos de gravamen. Comercio exterior de productos objeto de estos impuestos. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Tema 28. La deuda aduanera: Naturaleza y tributos que comprenden. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor en aduana. El Arancel Aduanero Común.
Tema 29. Destinos aduaneros. Los regímenes aduaneros económicos. Concepto. Clases. Principales características.
Tema 30. La financiación de las Comunidades Autónomas. Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.
Tema 31. La Ley reguladora de las Haciendas Locales. Financiación de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tema 32. La actual gestión catastral: Principales innovaciones. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tema 33. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.
Tema 34. El Ministerio de Economía y Hacienda: Estructura orgánica central y periférica y funciones. La Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
ANEXO III
Tribunal número 1
Titulares:
Presidente: Don José María Pérez Martínez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don Ramón Palacín Ribe, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Juan Manuel Martín Hernanz, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; doña Clara Isabel Muñoz Colominas, del Cuerpo de Profesores de Universidad; don José Angel Sanmartín López, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Miguel Angel García Arroyo, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don José Manuel Varela Gallego, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Enma Ortega de Oro, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Ana Rubio Sanchez-Morate, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidente: Don José María Santacana Gómez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don Pablo Quintana Fábrega, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Helí Calvo González, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; doña Clara Jiménez Jiménez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Ignacio Montalvo Correa, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Francisco Tortosa Fernández, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Carmen Brioso Elvira, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña María José Garrido Torres, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Rafael Pérez Gallego, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como Secretario.
Tribunal número 2
Titulares:
Presidenta: Doña Nieves Peral Pacheco, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don José Sueiro Blázquez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Fernando Velayos Jiménez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Jordi Solé Estalella, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Félix Tejedor Merino, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos; don Eduardo Villanueva Ginés, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Enrique Ramos Gorospe, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Eva Escudero Gutierrez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Félix Ochandiano García, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como Secretario.
Suplentes:
Presidenta: Doña Angeles Fernández Pérez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don Heliodoro Giner Ubago, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Miguel Ferré Navarrete, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; doña Marta Guelbenzu Robles, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Alberto Girón González, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don José Luis Verguizas Carbonell, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Elena Sánchez Rojo, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña María Jesús Lamana Palacios, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Montserrat Carro Cerrillo, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.
Tribunal número 3
Titulares:
Presidente: Don Ignacio Corcés Pando, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don Julio Martínez Martínez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Juan Antonio Arroyo Jiménez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Marcelino Cavero Ovejero, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; doña Rosario Mazarracín Borrego, del Cuerpo de Profesores de Universidad; doña Ciriaca Hernández Garrido, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don Silverio Parro Parro, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Margarita Rodríguez Vaquerizo, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, y doña María Victoria Vázquez Cuadrón, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.
Suplentes:
Presidente: Don Antonio Laguidain Hergueta, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don Manuel Vasco Monjo, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; doña Pilar Moreno Rodríguez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; doña Teresa Salón Clemente, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; doña María Teresa Cedillo Conde, del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado; don Bienvenido Pascual Encuentra, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica; don José Luis Urosa Sanz, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña Isabel González Caballero, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, y don José Manuel Sevilla Pérez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como Secretario.
ANEXO IV
Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número ........................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En a ............ de de 199........
(ANEXO V OMITIDO)
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