En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ramón Alonso Sánchez, contra Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 6 de septiembre de 1991, la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia, ya firme, con fecha 26 de abril de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, debemos declarar y declaramos nulas, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 6 de junio de 1991, y la desestimación, por silencio, del recurso de reposición interpuesto el 20 de septiembre de 1991 contra aquélla y acordamos retrotraer el procedimiento para que se emita el informe mencionado en la fundamentación jurídica de esta Resolución y subsanados los defectos reseñados se decrete la resolución pertinente, continuando el recurrente en situación de suspensión provisional de funciones con derecho al abono de las diferencias retributivas correspondientes, sin hacer expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha tenido a bien se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 6 de junio de 1995.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
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