Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-16782

Acuerdo de 21 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para cubrir siete plazas de Magistrado especialista del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 1995, páginas 21146 a 21150 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-16782

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2 312.2 y 314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, este Consejo General del Poder Judicial, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 107.4 y 312.3 de la expresada Ley, con objeto de proveer a las necesidades del servicio, tanto a las actuales como a las inminentes, en sesión plenaria del día de la fecha, ha adoptado el acuerdo de convocar pruebas de especialización para cubrir siete plazas de Magistrado especialista del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases:

I. Requisitos de los candidatos

Podrán tomar parte en las pruebas de especialización los miembros de la carrera judicial que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, tengan la categoría de Magistrados y los que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado un año de servicios efectivos en la misma. Igualmente podrán hacerlo, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos.

Los candidatos podrán participar en las pruebas que se convocan, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de especialización se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del pesente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

En las solicitudes harán constar los aspirantes que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas, debiendo unir a cada una de aquéllas resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 04575014 de la Caja Postal, delegación de Madrid, oficina 9050-1 Génova, abierta bajo el título «Pruebas de la carrera judicial, Consejo General del Poder Judicial», la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos de examen, que serán devueltas a los aspirantes que no fueran admitidos por no concurrir en los mismos alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Los interesados podrán acompañar a sus instancias una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales deseen aducir, que el Consejo General del Poder Judicial trasladará al Tribunal calificador antes del comienzo del ejercicio teórico.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial, dentro del plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista de admitidos y excluidos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

2. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones la Comisión permanente, en los siguientes quince días naturales, elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas. La relación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y quedará ordenada a partir de la letra O, según el resultado del sorteo hecho público por acuerdo de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), lo que determinará el orden de actuación de los aspirantes en el ejercicio teórico de las pruebas.

IV. Composición del Tribunal y reglas de actuación

1. Publicada la relación definitiva de aspirantes, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación del Tribunal calificador, que tendrá la categoría primera a efectos del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y cuya composición, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», será la siguiente:

Presidente: El Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue.

Vocales: Dos Magistrados; un Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado; dos Catedráticos de Universidad, a propuesta del Consejo de Universidades; un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional, a propuesta del Consejo General de la Abogacía y un Abogado del Estado, a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior.

Vocal Secretario: Un Letrado al Servicio del Consejo General del Poder Judicial.

Los miembros del Tribunal calificador serán designados entre especialistas en Derecho Público.

2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá a la mayor brevedad y en todo caso, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario para el desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar entre el 1 y el 15 de febrero de 1996, hora y lugar de celebración del mismo. Aprobada esta propuesta, se ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar al menos veinte días naturales.

3. En la sesión de constitución, de la que se levantará la correspondiente acta, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá manifestarlo expresamente, salvo que tuviese conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

4. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiese sido recusado, En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo a que se refiere el apartado siguiente.

5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria.

7. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán los miembros presentes, las causas de ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los aspirantes, en su caso, hayan sido suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas de especialización se celebrarán en el lugar que se determine por el Tribunal calificador y consistirán en la superación de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso.

2. El primer ejercicio consistirá en la exposición oral ante el Tribunal constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, con la siguiente distribución: Dos temas de Derecho Administrativo (parte general), un tema de Derecho Administrativo (parte especial) y un tema de Derecho Tributario, pertenecientes al programa que se publica como anexo a esta convocatoria, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes normas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los candidatos que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto será objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal.

c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifiesta deficiencia del contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.

e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría de votos la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubieran actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de uno a cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción, entre el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiera computado y la cifra del cociente constituirá la calificación.

Diariamente el Tribunal hará público, en el tablón de anuncios del local en donde se celebren las sesiones, el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.

3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubieran superado, con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial, que se acomodará a las siguientes bases: a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses, tiempo durante el cual los aprobados en el ejercicio teórico realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico, programadas para estas pruebas selectivas de especialización.

b) Este programa formativo comprenderá la asistencia a los órganos jurisdiccionales que tengan atribuido exclusivamente el conocimiento y fallo de asuntos relativos al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias jurídicas relacionadas con el contenido del programa del ejercicio teórico. Al término de cada curso los alumnos que lo hayan seguido elaborarán bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial una memoria de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere el artículo 312.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propuesta del profesorado que haya de dirigirlo.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre licencias y permisos de Jueces y Magistrados.

e) Concluido el curso, los Profesores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso. Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de aprobados, colocados por orden de puntuación final obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número que el de plazas incluidas en la convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en el cuadro de anuncios del local en donde se hayan celebrado las pruebas.

2. Recibida en el Consejo General la propuesta de aprobados, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose posteriormente al nombramiento de los seleccionados como Magistrados especialistas del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes, otorgándose la preferencia a la mejor puntuación obtenida.

Perderán la condición obtenida quienes no tomasen posesión del destino que les hubiese correspondido.

3. Los aspirantes con la categoría de Juez que resultaran seleccionados se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrado, independientemente de la puntuación obtenida.

Sin embargo de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados en las pruebas de especialización determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general de la categoría de Magistrado, la preferencia para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos en los artículos 329.2 y 330.2 en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedan a la Carrera Judicial por resultar seleccionados se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4 y 5, de la mencionada Ley.

5. Quienes hallándose incluidos en la relación de aprobados no tuvieran cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán en situación de expectativa de destino, procediéndose a su nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes vacantes, precisamente por el orden en que figuran en aquella relación, sin acreditar, entre tanto, derecho retributivo alguno.

VII. Recursos

Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracines Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-adminisrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, computados de fecha a fecha, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANEXO

Programa para la especialización en el orden contenciosoadministrativo

I. Derecho administrativo: Parte general

Tema 1. La Administración pública. Administración y Derecho; sistemas de sometimiento. El régimen administrativo; rasgos del sistema español.

Tema 2. La Administración y los Tribunales de Justicia. El principio de autotutela. Los interdictos y la Administración. El sistema de conflictos jurisdiccionales: Ley Orgánica 2/1987, de 19 de mayo.

Tema 3. El ordenamiento jurídico-administrativo. Pluralidad de fuentes. Interpretación y aplicación.

Tema 4. La Constitución: Su significación normativa. El principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución. El control de constitucionalidad de las normas.

Tema 5. La Ley: Sus clases. Leyes orgánicas y ordinarias. Leyes de las Comunidades Autónomas. El procedimiento legislativo.

Tema 6. Disposiciones del gobierno con valor de ley: Decretos legislativos y Decretos leyes. El control de los excesos de la delegación. En especial, el control judicial.

Tema 7. El Reglamento: Concepto y naturaleza. Requisitos. Titularidad de la potestad reglamentaria. Relación entre ley y reglamento: Reserva de ley, jerarquía normativa. Procedimiento para la elaboración de las disposiciones generales. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales.

Tema 8. Clases de reglamentos. Medios de reacción frente a los reglamentos ilegales; especial consideración del control jurisdiccional. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 9. Los Estatutos de Autonomía. El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Relaciones. Concurrencia normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ejecución autonómica de la legislación del Estado. El significado de la cláusula de prevalencia.

Tema 10. El Derecho supraestatal. Concepto y caracteres del Derecho comunitario europeo. Sus fuentes: Tratados básicos, reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Relaciones del Derecho comunitario con el Derecho interno.

Tema 11. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea: Su competencia. Recurso prejudicial. Procesos contra los Estados miembros. Procesos contra las instituciones comunitarias.

Tema 12. Procedimiento ante el Tribunal Comunitario. Normas sobre jurisdicción internacional. Reconocimiento y ejecución de sentencias.

Tema 13. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas. Tipología de los entes públicos. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas.

Tema 14. Organización administrativa. El órgano administrativo: Concepto y naturaleza. Clases de órganos. Especial consideración de los órganos colegiados. Potestad organizatoria. La competencia. Criterios de delimitación. Descentralización y desconcentración. Delegación de firma y suplencia.

Tema 15. El Gobierno y la Administración. La Administración central del Estado. El Gobierno y su Presidente. Atribuciones generales de los Ministros, órganos superiores y demás altos cargos de la Administración central.

Tema 16. La Administración periférica del Estado. Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Gobiernos Civiles. Comisiones Provinciales, Direcciones Provinciales y Territoriales de los departamentos ministeriales.

Tema 17. Las Comunidades Autónomas: Su naturaleza. Organos de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Control del Estado sobre las Comunidades Autónomas. Papel de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 18. La Administración local. Legislación vigente. Clases de entidades locales. El principio de autonomía local. Relaciones entre el Estado, Comunidades Autónomas y entes locales.

Tema 19. El Municipio: Su organización y competencias. La Provincia como ente local: Organización y competencia. Regímenes especiales en la esfera local.

Tema 20. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Impugnación de acuerdos y ejercicio de acciones.

Tema 21. La Administración institucional. Las entidades estatales autónomas: Organismos autónomos; servicios administrativos sin personalidad jurídica. Régimen jurídico de las empresas públicas. Sociedades estatales; su regulación general en nuestro derecho positivo. Entidades excluidas de la regulación general.

Tema 22. La Administración corporativa: Concepto, naturaleza y clasificación. Régimen jurídico. Derecho público y Derecho privado en el ámbito de la Administración corporativa.

Tema 23. La Administración consultiva. El Consejo de Estado: Evolución histórica; naturaleza; composición y competencias. Administración consultiva de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Estado y Comunidades Autónomas.

Tema 24. La función pública. Naturaleza jurídica de la relación entre el funcionario y la Administración. Régimen legal vigente. Personal al servicio de la Administración: Clases y régimen jurídico. Incorporación a la función pública.

Tema 25. Derechos y deberes de los funcionarios. Provisión de puestos de trabajo. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Responsabilidad; especial referencia a la responsabilidad disciplinaria. Situaciones administrativas.

Tema 26. El principio de legalidad de la Administración. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad; especial consideración de la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

Tema 27. Los actos jurídicos de la Administración: Públicos y privados. El acto administrativo: Concepto y elementos. La forma de los actos administrativos: La motivación, la notificación y la publicación. Obligación de resolver actos presuntos.

Tema 28. Clasificación de los actos administrativos. Especial referencia a los actos tácitos, de trámite, provisionales y que ponen fin a la vía administrativa. Los actos políticos: Naturaleza y régimen de impugnación en nuestro derecho positivo. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: Comienzo, suspensión y retroactividad.

Tema 29. La ejecutividad de los actos administrativos: Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: Medios en nuestro derecho positivo. La vía de hecho.

Tema 30. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho. Revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables por la Administración. La revocación de actos administrativos.

Tema 31. Los contratos administrativos: Criterios de distinción entre los contratos administrativos y los demás contratos de las Administraciones Públicas. Legislación vigente. Clases de contratos administrativos. Prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa. La doctrina de los actos separables. Líneas generales de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; actuaciones administrativas preparatorias; procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción de los contratos; cesión de contratos y subcontratación.

Tema 32. Régimen jurídico del contrato de obras: Preparación, procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción. Régimen jurídico del contrato de gestión de servicios públicos: Actuaciones preparatorias, procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción. Régimen jurídico del contrato de suministros: Actuaciones preparatorias, procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción. Los contratos de consultoría y asistencia. Los contratos de servicios. Los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos.

Tema 33. Expropiación forzosa. Fundamento y naturaleza. Legislación vigente. Sujetos, objeto y causa de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Referencia a los procedimientos especiales de expropiación. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

Tema 34. El dominio público: Concepto y naturaleza. Clasificaciones, en especial en «demanio natural». Régimen jurídico del dominio público. Los bienes de dominio público y el Registro de la Propiedad. Deslinde administrativo. Recuperación por la propia Administración pública.

Tema 35. La responsabilidad patrimonial de las administraciones. Fundamento. Legislación vigente. Procedimiento general. Procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Referencia a la llamada responsabilidad del Estado legislador.

II. Derecho administrativo: Parte especial

Tema 36. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Referencia al origen y evolución de los derechos y libertades. Teoría sobre la naturaleza de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales en la Constitución de 1978. La suspensión de derechos.

Tema 37. La actividad administrativa de policía. Las técnicas de la actividad de limitación: La reglamentación, la autorización, las prohibiciones y los mandatos.

Tema 38. La actividad administrativa de fomento. Los incentivos económicos. Estudio especial de las subvenciones.

Tema 39. La actividad administrativa de prestación. El servicio público. La doctrina clásica del servicio público. Evolución de la doctrina. Nacionalización y municipalización de servicios y actividades.

Tema 40. Modos de gestión de los servicios públicos. Estudio especial de la concesión y su régimen jurídico. Situación jurídica de los usuarios. Actividad empresarial de los entes públicos.

Tema 41. El dominio público marítimo terrestre. Régimen legal vigente. Costas; determinación, protección y utilización del dominio público marítimo terrestre. Referencia al régimen jurídico de los puertos y su clasificación. Concurrencia de competencias.

Tema 42. Aguas terrestres: El dominio público hidráulico. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Organismos de cuenca. Utilización del dominio público hidráulico: Examen especial de las concesiones de agua.

Tema 43. Minas. Teoría sobre esta propiedad. Criterio de la legislación vigente. Clasificación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Sistema de aprovechamiento de los recursos de las distintas secciones. Régimen especial de los hidrocarburos.

Tema 44. Montes: Concepto y clasificación. Aprovechamiento y conservación. El catálogo de montes. Deslinde de montes públicos. Montes comunales y vecinales en mano común.

Tema 45. Acción administrativa en el sector agrario. Transformación y mejora de grandes zonas. Expropiaciones agrarias. Ordenación y regulación de producciones y precios agrarios. Las vías pecuarias.

Tema 46. Acción administrativa en el sector industrial. Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Industrias de interés preferente. Intervención forzosa de industrias. El Instituto Nacional de Industria.

Tema 47. Acción administrativa en el comercio interior. Defensa de la competencia. El comercio exterior. Régimen de las inversiones extranjeras en España.

Tema 48. Acción administrativa en los transportes. Ferrocarriles, examen particular de RENFE. El transporte por carretera. Correos, telégrafos y teléfonos. Referencia al régimen de radiodifusión y televisión.

Tema 49. Acción administrativa en sanidad. Régimen de hospitales y farmacias. Acción administrativa en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Tema 50. Urbanismo y Derecho. Evolución y régimen legal vigente. Organos directivos y gestores. Planes de ordenación: Clases. Su formación y aprobación. Efectos.

Tema 51. Régimen urbanístico del suelo: Clasificación del suelo; patrimonio municipal del suelo; parcelaciones y reparcelaciones. Ejecuciones de los planes de ordenación: Sistemas de actuación.

Tema 52. Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo; fomento de la edificación. Registro Municipal de Solares. Intervención en la edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística. Régimen jurídico.

Tema 53. El procedimiento administrativo. Regulación legal: Ambito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Enumeración de los principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. La lengua de los procedimientos y el derecho de acceso a archivos y registros. Términos y plazos.

Tema 54. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: La prueba. Participación de los interesados. Terminación: La resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación. Breve referencia a los procedimientos especiales. Recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos ordinarios. Recursos de revisión.

Tema 55. El proceso contencioso-administrativo. Evolución de nuestra legislación en esta materia. Régimen legal vigente. La Ley de 27 de diciembre de 1956 e incidencia en la misma de la Constitución Española. Líneas generales de la reforma procesal contencioso-administrativa en la Ley 10/1992, de 30 de abril: Sus repercusiones en el proceso contencioso-administrativo.

Tema 56. Naturaleza, extensión y límites del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Concepto de la Administración pública a efectos del recurso. Cuestiones a las que se extiende el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden jurisdiccional. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia.

Tema 57. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación, consideración especial de las Administraciones Autonómicas y Locales; representación y defensa de la Administración en sus diversas esferas. Actos y disposiciones impugnables: Exclusiones legales. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso. El agotamiento de la vía administrativa.

Tema 58. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Consideración especial del emplazamiento. Examen del procedimiento ordinario. Especial consideración de las medidas cautelares. Procedimientos especiales. Examen de los procesos contencioso-administrativos de protección de derechos fundamentales, en materia de personal y el contencioso-electoral.

Tema 59. La sentencia en el proceso contencioso-administrativo. Ejecución de sentencias. Suspensión e inejecución de las mismas. Régimen de recursos contra providencias, autos y sentencias.

Tema 60. Recursos contra providencias y autos. Recurso de casación común: Requisitos, procedimiento y efectos. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Recurso de casación en interés de la ley. Recurso de revisión.

III. Derecho tributario

Tema 1. Derecho financiero y Derecho tributario. Fuentes del Derecho tributario. Principios constitucionales en este ámbito. La Ley. Especial referencia a la Ley General Tributaria y a la Ley General Presupuestaria.

Tema 2. El presupuesto. Concepto y naturaleza jurídica. Régimen jurídico del presupuesto del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales.

Tema 3. Los ingresos públicos. El tributo: Concepto y clases. Principios de la imposición. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales.

Tema 4. La relación jurídico-tributaria. La deuda tributaria. La potestad tributaria del Estado, Comunidades Autónomas y entes locales.

Tema 5. Sujeto pasivo de la relación tributaria. Capacidad jurídica y de obrar. Domicilio fiscal. Representación legal y voluntaria. La doble imposición.

Tema 6. Exenciones subjetivas. Solidaridad y sucesión en la deuda tributaria. Responsables y sustitutos del impuesto.

Tema 7. El objeto de los tributos y formas de su determinación. Exenciones por el objeto. Devengo del impuesto. Base imponible. Regímenes de determinación. El tipo de gravamen.

Tema 8. Liquidación de los tributos: Sus formas. Procedimiento de liquidación. La declaración y su comprobación. Investigación y denuncia. Las consultas tributarias.

Tema 9. El pago de los tributos. Ejecución forzosa. Caducidad y prescripción de la deuda y crédito tributario. Otras formas de extinción de la deuda tributaria.

Tema 10. Infracciones y sanciones tributarias. Régimen general y especial. Condonación de sanciones. El delito fiscal.

Tema 11. La impugnación del acto de imposición. Recursos. Suspensión de la ejecución. Procedimiento económico-administrativo.

Tema 12. El sistema tributario español: Estructura básica. El Impuesto sobre el Patrimonio: Concepto, naturaleza y principios de su régimen jurídico.

Tema 13. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sujetos pasivos. Hecho imponible. Base imponible. Deuda tributaria. Retenciones en la fuente.

Tema 14. El Impuesto sobre Sociedades. Sujetos pasivos. Exenciones. Base imponible. Deuda tributaria.

Tema 15. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto General sobre las Sucesiones: Concepto y breve exposición de su estructura.

Tema 16. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y fundamento. Sujeto pasivo. Hecho imponible. Base imponible. Exenciones. Tipo impositivo. Liquidación del impuesto. Régimen transitorio.

Tema 17. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: Sus límites. Tributos cedidos por el Estado. Regímenes fiscales especiales. Regímenes financieros de Canarias, Ceuta y Melilla.

Tema 18. Las haciendas locales. Evolución y características. Hacienda provincial. Hacienda municipal. Los principios inspiradores de la Ley de las Haciendas locales de 28 de diciembre de 1988. Las ordenanzas fiscales.

Tema 19. Tasas municipales: Hecho imponible, sujeto pasivo, cuantía y devengo. Contribuciones especiales: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo, imposición y ordenación. Los precios públicos.

Tema 20. Impuestos municipales: Clasificación. Impuesto sobre bienes inmuebles: Naturaleza y hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota, devengo y período impositivo, gestión. Impuesto sobre actividades económicas: Naturaleza y hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota tributaria, período impositivo y devengo, gestión.

Tema 21. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Naturaleza y hecho imponible, exenciones y bonificaciones, sujetos pasivos, cuota, período impositivo y devengo, gestión. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, cuota y devengo, gestión.

Tema 22. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: Naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible y cuota, devengo, gestión. Otros recursos municipales.

Tema 23. Control de la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Intervención General del Estado. El Tribunal de Cuentas: Examen de sus competencias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid