En el recurso contencioso-administrativo número 1/110/1993, interpuesto por don Julián Ludovico Alonso Fonturbel, contra la desestimación presunta de la reclamación dirigida al Consejo de Ministros en solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 2 de julio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso número 110/1993, interpuesto por don Julián Ludovico Alonso Fonturbel contra la desestimación presunta de la reclamación dirigida al Consejo de Ministros en solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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