Visto el expediente de indulto de don Victoriano Molina Bofill, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por el Juzgado de lo Penal número 2 de Elche, que en sentencia de fecha 26 de julio de 1993 le condenó, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 25 de mayo de 1991; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,
Vengo en conmutar a don Victoriano Molina Bofill la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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