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Visto el expediente de indulto de don Francisco Alonso Pinos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de León, en sentencia de fecha 27 de diciembre de 1993, como autor de un delito de abandono de familia, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los meses de agosto y septiembre de 1991 y de enero a abril de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,
Vengo en indultar a don Francisco Alonso Pinos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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