Visto el expediente de indulto de don Julián Ortiz Soliva, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Cuenca, en sentencia de fecha 9 de marzo de 1994, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de siete meses de prisión menor y 200.000 pesetas, y otro delito de falsedad, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos los días 24 de noviembre y 3 y 9 de diciembre de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,
Vengo en conmutar a don Julián Ortiz Soliva las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por multa de 200.000 pesetas, a condición de que satisfaga la misma en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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