Como consecuencia de la reestructuración de las Fuerzas Armadas se han venido produciendo desafectaciones de diversas instalaciones militares del Ejército del Aire que no son de interés para la Defensa Nacional.
Dichas desafectaciones provocan que queden vacías de contenido diversas Ordenes que declaraban zonas de seguridad para las antedichas instalaciones militares en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:
Primero.-Quedan anuladas las zonas de seguridad de las siguientes instalaciones militares del Ejército del Aire:
1. Aeródromo Militar de Villafría, en Burgos.
2. Destacamento de Villodrigo, en Palencia.
3. Base Aérea de Jerez, en Cádiz.
4. Polvorín Provincial de Chinchilla, en Albacete.
Segundo.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones, en lo que afectan a las instalaciones relacionadas en el punto primero:
Orden 7/1981, de 22 de enero («Diario Oficial del Ejército del Aire» número 13).
Orden 97/1981, de 10 de septiembre («Diario Oficial del Ejército del Aire» número 115).
Orden 117/1982, de 12 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 201).
Orden 340/39194/1991, de 24 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 162).
Madrid, 19 de junio de 1995.
GARCIA VARGAS
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