La entidad «Yasuda Kasai Insurance Company of Europe Limited» ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a su delegación en España, que girará con la denominación de «Yasuda Kasai Insurance Company of Europe Limited, Entidad Aseguradora Británica Sucursal en España», en los ramos de accidentes, mercancías transportadas, incendio y eventos de la naturaleza, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, números 1, 7, 8, 9, 13 y 16 de los relacionados en el artículo 3, sobre clasificación de ramos en seguros distintos del de vida, de la Orden de 7 de septiembre de 1987 por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado («Boletín Oficial del Estado» del 14).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la citada entidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y en el artículo 9 del Reglamento de 1 de agosto de 1985 (Real Decreto 1348, «Boletín Oficial del Estado» de 3, 5 y 6 de agosto).
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado lo siguiente:
Primero.-Autorizar a la entidad «Yasuda Kasai Insurance Company of Europe Limited, Entidad Aseguradora Británica Sucursal en España», para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, mercancías transportadas, incendio y eventos de la naturaleza, otros daños a los bienes, responsabilidad civil general y pérdidas pecuniarias diversas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y el artículo 9 del Reglamento de 1 de agosto de 1985.
Segundo.-Inscribir, en consecuencia, a la entidad «Yasuda Kasai Insurance Company of Europe Limited, Entidad Aseguradora Británica Sucursal en España», en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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