De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311, 1 y 2, 312.1 y 314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, este Consejo General del Poder Judicial, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 107.4 y 312.3 de la expresada Ley, con objeto de proveer a las necesidades del servicio, tanto a las actuales como a las inminentes, en sesión plenaria del día de la fecha, ha adoptado el acuerdo de convocar pruebas selectivas para promoción a la categoría de Magistrado del orden jurisdiccional penal, al objeto de cubrir ocho plazas de Magistrado en el indicado orden jurisdiccional.
Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases:
I. Requisitos de los candidatos
Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los miembros de la Carrera Judicial con la categoría de Juez, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, hayan prestado un año de servicios efectivos en la misma.
II. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
En las solicitudes harán constar los aspirantes que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas, debiendo unir a cada una de aquéllas resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 04575014 de la Caja Postal, Delegación de Madrid, oficina 9050-1, Génova, abierta bajo título «Pruebas de la Carrera Judicial, Consejo General del Poder Judicial», la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos de examen, que serán devueltas a los aspirantes que no fueran admitidos por no concurrir en los mismos alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
III. Admisión de candidatos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, dentro del plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista de admitidos y excluidos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
2. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones la Comisión Permanente, en los siguientes quince días naturales, elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas. La relación definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y quedará ordenada a partir de la letra O, según el resultado del sorteo hecho público por acuerdo de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del día 19), lo que determinará el orden de actuación de los aspirantes en el ejercicio teórico de las pruebas.
IV. Composición del Tribunal y reglas de actuación
1. Publicada la relación definitiva de aspirantes, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la designación del Tribunal calificador, que tendrá la categoría primera a efectos del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y cuya composición, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», será la siguiente:
Presidente: El Presidente del Tribunal Supremo, o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue.
Vocales: Dos Magistrados; un Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado; dos Catedráticos de Universidad, a propuesta del Consejo de Universidades; un Abogado con más de diez años de ejercicio profesional, a propuesta del Consejo General de la Abogacía, y un Abogado del Estado, a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior.
Vocal-Secretario: Un Letrado al servicio del Consejo General del Poder Judicial.
Los Catedráticos que integren el Tribunal serán designados en atención a la materia jurisdiccional penal objeto de estas pruebas selectivas.
2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá a la mayor brevedad y en todo caso, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario para el desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar entre el 1 y el 15 de abril de 1996, hora y lugar de celebración del mismo. Aprobada esta propuesta, se ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar al menos veinte días naturales.
3. En la sesión de constitución, de la que se levantará la correspondiente acta, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá manifestarlo expresamente, salvo que tuviese conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.
4. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiese sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo a que se refiere el apartado siguiente.
5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria.
7. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicará los miembros presentes, las causas de ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los aspirantes en su caso hayan sido suspendidos o invitados a retirarse.
V. Ejercicio teórico, curso y calificación
1. Las pruebas selectivas se celebrarán en el lugar que se determine por el Tribunal calificador y consistirán en la superación de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso.
2. El primer ejercicio consistirá en la exposición oral, ante el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, con la siguiente distribución: Dos temas de Derecho Penal (parte general), uno de Derecho Penal (parte especial), y uno de Derecho Procesal Penal, pertenecientes al programa que se publica como anexo a esta convocatoria, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.
Para su realización y calificación se observarán las siguientes normas:
a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los candidatos que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto será objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.
b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal.
c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifesta deficiencia del contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.
e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría de votos la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubieran actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de uno a cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción, entre el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiera computado y la cifra del cociente constituirá la calificación.
Diariamente el Tribunal hará público, en el tablón de anuncios del local en donde se celebren las sesiones, el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.
3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubieran superado, con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial, que se acomodará a las siguientes bases:
a) Su duración no será inferior en ningún caso de tres meses, tiempo durante el cual los aprobados en el ejercicio teórico realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico, programadas para estas pruebas selectivas.
b) Este programa formativo comprenderá la asistencia a los órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados que tengan atribuido exclusivamente el conocimiento y fallo de asuntos relativos al orden jurisdiccional penal, elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias jurídicas relacionadas con las disciplinas de Derecho Penal que constituyen el contenido del programa del ejercicio teórico. Al término de cada curso los alumnos que lo hayan seguido elaborarán bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial una memoria de las actividades realizadas en el mismo.
c) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. habrá de comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propuesta del profesorado que haya de dirigirlo.
d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre licencias y permisos de Jueces y Magistrados.
e) Concluido el curso, los Profesores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal elaborará la calificación final de los aspirantes vvalorando por igual las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso. Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del Poder Judicial.
VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos
1. El Tribunal calificador remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de aprobados, colocados por orden de puntuación final obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número que el de plazas incluidas en la convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en el cuadro de anuncios del local en donde se hayan celebrado las pruebas.
2. Recibida en el Consejo General la propuesta de aprobados, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose posteriormente al nombramiento de los seleccionados, siendo destinados a las vacantes existentes, otorgándose la preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate será resueltos en favor de quien ostente el mejor puesto escalafonal en la categoría de Juez.
Perderán la condición obtenida quienes no tomasen posesión del destino que les hubiese correspondido.
3. Los aspirantes que resultaran seleccionados se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Quienes hallándose incluidos en la relación de aprobados no tuvieran cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán en situación de expectativa de destino, procediéndose a su nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes vacantes, precisamente por el orden en que figuran en aquella relación, sin acreditar, entre tanto, derecho retributivo alguno.
VII. Recursos
Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, computados de fecha a fecha, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
ANEXO
Programa para las pruebas selectivas de promoción a la categoría de Magistrado del orden jurisdiccional penal
Derecho Penal (parte general)
Tema 1. Principios constitucionales del Derecho Penal. El principio de legalidad: generalidades. La reserva de ley en materia penal. El contenido del principio de legalidad: especial referencia a la prohibición de la analogía. El derecho fundamental a la legalidad. El principio «ne bis in idem» y su consagración en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Concurso aparente de leyes penales y reglas de solución. El principio de intervención mínima o prohibición de exceso. Los caracteres fragmentario y subsidiario del Derecho Penal. El principio de humanidad de las penas y la idea resocialización.
Tema 2. La conducta humana como elemento del delito. Las distintas concepciones a la acción. Las formas de acción. Especial referencia a la comisión por omisión, la figura del garante. Ausencia de acción. El resultado y su imputación. Diversas teorías de la causalidad. Causalidad e imputación objetiva.
Tema 3. Principios rectores de la teoría del delito. El principio del hecho: sentido y exigencia. La tipicidad como categoría dogmática: evolución doctrinal. El problema de los elementos subjetivos. Tipo y adecuación social.
Tema 4. La antijuridicidad: diversas concepciones. Desvalor de acción y desvalor de resultado. El principio de ofensividad. Concepto y funciones del bien jurídico. Bien jurídico y Constitución. El contenido de injusto: lesión y peligro. La exclusión de la antijuridicidad.
Tema 5. El principio de culpabilidad: fundamento y consecuencias. La responsabilidad objetiva y otras negaciones del principio de culpabilidad. Error de tipo y error de prohibición.
Tema 6. El dolo: concepto y elementos. Clase de dolo. Especial referencia al dolo eventual. La culpa: concepto y clases. La configuración del delito culposo en Derecho Penal español. La infracción del deber de cuidado y la conexión con el resultado. Límites de la incriminación a título de culpa.
Tema 7. El «iter criminis»: actos preparatorios, tentativa y frustración. El delito imposible. La consumación del delito.
Tema 8. El concurso de personas en el delito: la autoría. Conceptos y formas. Especial consideración de la autoría mediata. La autoría en los delitos cometidos a través de los medios de difusión. La participación criminal. Concepto y elemento. La accesoriedad de la participación. Las formas de participación: inducción y cooperación. El concurso de las personas en los delitos especiales. El encubrimiento.
Tema 9. Legítima defensa: concepto, fundamentos y requisitos. Legítima defensa putativa. Exceso en la defensa. El estado de necesidad: concepto y naturaleza. Requisitos. Otros problemas.
Tema 10. Las circunstancias modificativas: Teoría general. El problema de la comunicabilidad a los partícipes. Eximentes incompletas.
Tema 11. Las penas en general. Sus diversos grados y la influencia que tienen en su medición las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La sustitución de la pena. La pena privativa de libertad y las alternativas a la prisión. Examen particularizado de la condena condicional y la «probation». La conversión de la pena de multa en privación de libertad.
Tema 12. Derecho penitenciario. Concepto y sistema. La relación jurídica penitenciaria. El Juez de Vigilancia. El régimen penitenciario. Los establecimientos como su marco real. Elementos regimentales. Especial consideración del trabajo en las prisiones. El tratamiento penitenciario. Asistencia pospenitenciaria.
Derecho Penal (parte especial)
Tema 1. Delitos contra las personas. Delitos contra la vida: Problemas generales. El homicidio: Especial consideración de la relación causal y de la comisión por omisión. Asesinato: Naturaleza de las circunstancias y autonomía respecto del homicidio. Parricidio y su diferencia con el homicidio y asesinato. Qué ha de entenderse por vínculo matrimonial a los efectos del parricidio.
Tema 2. Lesiones: Concepto y clases. Dificultades que entraña su calificación por razón del arma empleada y el tiempo de asistencia médica. Diferencias entre el delito y la falta.
Tema 3. Delitos contra el honor. Bien jurídico protegido. Honor y libertad de expresión. Calumnias. Concepto y clases. La «exceptio veritatis». Injurias: Concepto y clases. La «exceptio veritatis». Disposiciones comunes.
Tema 4. Delitos contra la libertad sexual, generalidades. El delito de violación y sus diversas clases según el modo de comisivo. Abusos deshonestos. Estupro; concepto de prevalimiento. Prostitución y corrupción de menores.
Tema 5. Delitos contra la propiedad. Los diversos tipos delictivos que se contemplan en el Código Penal. La receptación y sus diferencias con el encubrimiento. Las excusas absolutorias del artículo 564 del Código Penal y su problemática en los supuestos de separación matrimonial.
Tema 6. Insolvencias punibles. Consideraciones generales. El alzamiento de bienes. Concepto de comerciante a efectos agravatorios, tanto desde el punto de vista del sujeto activo como del cooperador. El alzamiento de bienes laboral. Quiebras fraudulentas y quiebras culposas. Concursos punibles.
Tema 7. Maquinaciones para alterar el precio de las cosas: Análisis de los tipos legales. Especial consideración de la protección penal de la competencia. Consideraciones político-criminales. Usura. Delitos relativos a casas de préstamos sobre prendas. El cheque en descubierto.
Tema 8. De las falsedades. Falsificación de documentos. Concepto y clases de documentos. Falsificación de documentos públicos, oficiales y de comercio y de los despachos telegráficos. Falsificación de documentos privados, de documentos de identidad y certificados.
Tema 9. Delitos contra la Administración de Justicia. Bien jurídico protegido. Acusación y denuncias falsas. Delitos contra la libertad de las partes, peritos y testigos en el proceso. Falso testimonio. Quebrantamiento de condena y evasión de presos. Realización arbitraria del propio derecho. Simulación de delito. Omisión del deber de impedir determinados delitos o de ponerlos en conocimiento de la autoridad.
Tema 10. Delitos contra la Hacienda Pública. Introducción. Bien jurídico. Análisis de los tipos legales: conductas defraudatorias, fraude de subvenciones y delito contable.
Tema 11. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Generalidades. Concepto de funcionario público. La prevaricación; concepto del acto injusto. Detención ilegal y su diferencia con la detención efectuada por particulares. Reflexiones sobre el distinto tratamiento penológico de un tipo y otro.
Tema 12. Cohecho. Malversación de caudales públicos; diferencias y afinidades entre malversación y apropiación indebida. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones prohibidas a los funcionarios. Tráfico de influencias.
Tema 13. Delitos electorales. Objeción de conciencia. Energía nuclear. Emigración. El delito ecológico.
Tema 14. De la infracción de las leyes sobre inhumaciones y de la violación de sepulturas. Delitos contra la seguridad del tráfico.
Tema 15. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. De la revelación de los secretos e informaciones y de la información privilegiada y su uso indebido. Desobediencia y denegación de auxilio. Anticipación, prolongación y abandono de funciones. Usurpación de atribuciones y nombramientos ilegales. Delito de infidelidad en la custodia de documentos.
Tema 16. Delitos contra la seguridad interior del Estado. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Especial referencia al delito de tortura.
Tema 17. Delitos contra la propiedad industrial. Delitos contra la propiedad intelectual.
Derecho Procesal Penal
Tema 1. Principios del proceso penal. Derechos fundamentales relativos al proceso penal. La presunción de inocencia en general: ámbitos procesales diversos a que se afecte. Los sistemas procesales penales: proceso acusatorio, proceso inquisitivo. El jurado.
Tema 2. La investigación oficial: su significado y evolución. La investigación pre-procesal y sus diferencias con la instrucción. La investigación por el Fiscal. Las actuaciones de la Policía Judicial. La iniciación del proceso.
Tema 3. Condición de imputado e imputación judicial. La posición del imputado en el proceso penal. Audiencia del imputado y sus garantías. Posición del imputado en el proceso ordinario: el procesamiento y la indagatoria. Procesos sin auto de procesamiento: la posición del imputado en el proceso abreviado y en el juicio de faltas.
Tema 4. La prueba. Concepto. Objeto. Medios de prueba. Las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. La prueba producida irregularmente. Las pruebas «preconstituidas».
Tema 5. Carga de la prueba. Valoración a la prueba. El principio «in dubio pro reo». La presunción de inocencia.
Tema 6. El proceso penal abreviado. Antecedentes históricos. Competencia. Peculiaridades. Modificaciones introducidas por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.
Tema 7. La Ley del Tribunal del Jurado.
Tema 8. Desenvolvimiento del juicio oral. Especialidades: a) juicio en ausencia del imputado; b) alegaciones previas; c) el principio del consenso en el proceso abreviado. Reconocimiento de los hechos, «conformidades» del imputado y «negociación» de la sentencia. Desarrollo del juicio. La sentencia: a) posible sentencia oral; b) conformidad de las partes sobre la firmeza inicial de la sentencia; c) otras peculiaridades. La segunda instancia.
Tema 9. Los procesos por injurias y calumnias contra particulares. Los procesos sobre delitos cometidos por medio de la imprenta y de otros medios de publicación.
Tema 10. Los recursos en el proceso penal. Los recursos no devolutivos: reforma y súplica. Recursos devolutivos: La apelación en el procedimiento ordinario y en el abreviado. El recurso de queja contra la inadmisión de otro recurso y como sustitutivo de la apelación.
Tema 11. La revisión penal, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la modificación introducida por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal. El recurso extraordinario de anulación de la sentencia dictada contra reos ausentes.
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