Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/499/1994, interpuesto por don Jaime Palomo Galindo, contra Resolución de 16 de enero de 1991 del Subsecretario de Justicia, dictada por delegación del Ministro, que impuso al recurrente la sanción de un día de suspensión de funciones, y contra la de 29 de noviembre de 1991, desestimatoria del recurso de reposición, ha dictado Sentencia de 14 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 499/1994, interpuesto por don Jaime Palomo Galindo, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia de 16 de enero y 29 de noviembre de 1991, descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jusrisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de junio de 1995.-La Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, Paz Fernández Felgueroso.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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