Vista la instancia formulada por la entidad «Gallega de Mecanización, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A36650414, en solicitud de concesión de los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril), y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril), y
Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las disposiciones de carácter reglamentario que a estos efectos establece el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre la tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de enero de 1987);
Considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real Decreto 1456/1989, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 8), habiéndosele asignado el número 15/89/93 de inscripción,
Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Coruña, ha tenido ha bien disponer lo siguiente:
Primero.-Con arreglo a las disposiciones legales anteriormente mencionadas, se conceden a la sociedad anónima laboral, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los siguientes beneficios fiscales:
a) Exención de la cuota que se devengue por la operación de aumento de capital, en la modalidad de operaciones societarias.
b) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la adquisición de cualquier medio admitido en derecho de bienes provenientes de la empresa de que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad anónima laboral.
c) Igual bonificación, por el concepto actos jurídicos documentados, para las que se devenguen por operaciones de constitución de préstamos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso los representados por obligaciones, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.
Los beneficios tributarios mencionados en las letras b) y c) anteriores se conceden por un plazo de cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución, y podrán ser prorrogados en los supuestos previstos en el artículo 4.º del Real Decreto 2696/1986.
Segundo.-Igualmente gozará de libertad de amortización referida a los elementos del activo, en cuanto estén afectos a su actividad, durante los cinco primeros años improrrogables, contados a partir del primer ejercicio económico que se inicie una vez que la sociedad haya adquirido el carácter de sociedad anónima laboral, con arreglo a la Ley 15/1986, de 25 de abril.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.
La Coruña, 12 de junio de 1995.- P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Enrique Orro Rey.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.
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