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Documento BOE-A-1995-16910

Resolución de 25 de mayo de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por el que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperacion Tributaria), y el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1995, páginas 21497 a 21499 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-16910

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y el Principado de Asturias, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de mayo de 1995.-La Directora general, María José Llombart Bosch.

CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA DE GESTION CATASTRAL ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA) Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Reunidos en la ciudad de Oviedo a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

De una parte: Don Enrique Martínez Robles, Secretario de Estado de Hacienda, en nombre y representación de la Administración del Estado, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

De otra parte: Don Avelino Viejo Fernández, Consejero de Hacienda, Economía y Planificación del Principado de Asturias, especialmente facultado para este acto en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 1994.

E X P O N E N

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en el artículo séptimo que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 37.2 que la Administración del Estado podrá delegar en las Diputaciones Provinciales el ejercicio de determinadas competencias.

Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2 establece que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son competencia del Estado y se ejercerán por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los Convenios de colaboración que se celebren con las Entidades Locales.

Por otro lado, el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, que asume las funciones relativas a la formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios que, con anterioridad, venían siendo desarrolladas por el organismo autónomo Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributaria e Inspección Catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Cuarto.-El Principado de Asturias, en su calidad de Comunidad Autónoma uniprovincial ha asumido las competencias de la Diputación Provincial, en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía para Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.

Asimismo, ha asumido la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los municipios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se la han encomendado.

Quinto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 1, c), que se considerarán alteraciones catastrales de orden jurídico, concernientes a los bienes inmuebles, las transmisiones de titularidad de los mismos.

Sexto.-El Principado de Asturias, en fecha 28 de febrero de 1994, solicitó, a través del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Oviedo, a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Séptimo.-Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Oviedo y Gijón, en sesiones celebradas los días 31 de octubre y 30 de noviembre de 1994, respectivamente, informaron la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la delegación, por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Principado de Asturias, de las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominioque se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los municipios de la provincia de Asturias que hayan encomendado y encomienden al Principado de Asturias la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en matería objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Se incluyen en el anexo a este documento, los municipios inicialmente afectados.

Segunda. Contenido de la delegación.-La delegación comprende los actos administrativos relacionados con la Gestión Catastral que a continuación se expresan:

a) La tramitación, en los términos previstos en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- concernientes a los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicados en los términos municipales del ámbito de la Gerencia Regional de Asturias de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (en adelante Gerencia Regional).

b) La notificación a los interesados de los acuerdos adoptados con ocasión de la tramitación de los expedientes a que se refiere el apartado anterior.

c) La formalización de los requerimientos y notificaciones a que hubiere lugar.

d) La rectificación de errores materiales y la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho que el Principado de Asturias pudiera dictar en el ejercicio de las facultades delegadas.

e) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos enumerados en los apartados anteriores.

f) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias, incluyendo la recepción de todo tipo de declaraciones, solicitudes, reclamaciones o recursos de los interesados para ser remitidos, en su caso, a la Gerencia Regional.

Tercera. Alcance de la delegación.

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas procedimentales propias del Principado de Asturias.

b) Los actos dictados por el Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Entidad Local delegada.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, el Principado de Asturias, instalará en sus oficinas los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en los artículos 70 y 71 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre y no contempladas en la cláusula primera sobre objeto del Convenio.

Cuarta. Actuaciones.

a) El Principado de Asturias se atendrá, en el ejercicio de las competencias delegadas, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir el órgano delegante.

b) Las transmisiones de dominio que impliquen una modificación de los valores catastrales serán tramitadas íntegramente por la Gerencia Regional. Así mismo, el Principado de Asturias remitirá a dicha Gerencia, todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

c) El Principado de Asturias utilizará sus propios impresos en todo tipo de resoluciones, requerimientos o notificaciones relativos a las competencias delegadas, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

d) El Principado de Asturias remitirá a la Gerencia Regional, en los diez últimos días de cada trimestre natural y en soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio por él tramitadas, para su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto entregará las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 9 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23), de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

e) Tanto el Principado de Asturias como la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación del Ministerio de Economía y Hacienda adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

Quinta. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de Gestión Catastral y Tributaria e Inspección Catastral.

b) La delegación de funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda al Principado de Asturias.

c) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Principado de Asturias deberá ejercer las funciones delegadas con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento. En ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

d) La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda revocará la delegación contenida en el presente Convenio cuando el Principado de Asturias incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

e) La Administración delegante podrá repetir contra el Principado de Asturias en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por el referido Principado de Asturias, en virtud de la delegación concedida.

f) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el Principado de Asturias, estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados.

g) El Principado de Asturias conservará en su poder toda la documentación utilizada en el ejercicio de las competencias delegadas que será restituida a la Gerencia Regional una vez se extinga la vigencia del Convenio. La Comisión de seguimiento del Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia Regional que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una Comisión de seguimiento, presidida por el Gerente regional y formada por tres miembros de cada parte que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las competencias delegadas se ejerzan de forma coordinada y sin perjuicio para la prestación del servicio.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 1995 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Convenio, se encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Regional.

La denuncia del mismo por alguna de las partes, deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula quinta.

Cláusula adicional.-Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Principado de Asturias se compromete a entregar a la Gerencia Regional, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los municipios en que las ejerza.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado: El Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles y el Consejero de Hacienda, Economía y Planificación del Principado de Asturias, Avelino Viejo Fernández.

ANEXO

Relación de municipios incluidos en el ámbito del Convenio

Allande.

Aller.

Amieva.

Avilés.

Belmonte de Miranda.

Bimenes.

Boal.

Cabrales.

Cabranes.

Cándamo.

Cangas de Narcea.

Cangas de Onís.

Caravia.

Caso.

Castrillón.

Castropol.

Coaña.

Colunga.

Corvera de Asturias.

Cudillero.

Degaña.

Franco (El).

Gijón.

Gozón.

Grado.

Grandas de Salime.

Ibias.

Illano.

Illas.

Langreo.

Laviana.

Lena.

Llanera.

Llanes.

Mieres del Camino.

Morcín.

Muros de Nalón.

Nava.

Noreña.

Onís.

Oviedo.

Parres.

Peñamellera Alta.

Peñamellera Baja.

Pesoz.

Piloña.

Ponga.

Proaza.

Quirós.

Regueras (Las).

Ribadeseva.

Ribadesella.

Ribera de Arriba.

Riosa.

Salas.

San Martín de Oscos.

San Martín del Rey Aurelio.

San Tirso de Abres.

Santa Eulalia de Oscos.

Santo Adriano.

Sariego.

Siero.

Sobrescobio.

Somiedo.

Soto del Barco.

Tapia de Casariego.

Taramundi.

Teverga.

Tineo.

Vegadeo.

Villanueva de Oscos.

Villaviciosa.

Villayón.

Yernes y Tameza.

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