En el recurso contencioso-administrativo número 1.700/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sánchez Romero Carvajal-Jabugo, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de octubre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 24 de noviembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso interpuesto por el Procurador señor Ungría López, en nombre y representación de "Sánchez Romero Carvajal-Jabugo, Sociedad Anónima", contra las resoluciones a que estas actuaciones se contraen, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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