En el recurso contencioso-administrativo número 612/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Industria Española del Poliéster, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de septiembre de 1988 y 16 de octubre de 1989, se ha dictado, con fecha 18 de marzo de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Industria Española del Poliéster, Sociedad Anónima", contra el acuerdo de 5 de septiembre de 1988 denegatorio de la inscripción de marca en el Registro de la Propiedad Industrial y contra la Resolución de 16 de octubre de 1989 desestimatoria de la reposición, declarando que tales actos no son ajustados a Derecho, los que anulamos y revocamos, ordenando al citado Registro que inscriba y conceda a la recurrente la marca número 1.159.702 con el distintivo «Inespo» de carácter mixto, para productos de la clase 20 del Nomenclátor internacional. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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