En el recurso contencioso-administrativo número 3.057/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «M.C.M. Software, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 4 de febrero de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 29 de enero de 1993, se ha dictado con fecha 30 de diciembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en nombre y representación de "M.C.M. Software, Sociedad Anónima», contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 29 de enero de 1993, por la que, resolviéndose el recurso de reposición interpuesto contra el anterior Acuerdo de 4 de febrero de 1991, se acordó denegar la autorización del registro de la marca número 1.243.649 "Software, M.C.M. Software, Sociedad Anónima", que inicialmente había sido concedida, por ser ajustada a Derecho la resolución denegatoria que ahora se impugna; sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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