En el recurso contencioso-administrativo número 749/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Supan, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de abril y 22 de julio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 y 18 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 14 de marzo de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), ha decidido: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil ''Supan, Sociedad Anónima'', contra las Resoluciones de 16 y 18 de febrero de 1993 del Registro de la Propiedad Industrial que desestimaron las reposiciones contra los acuerdos de 5 de abril y 22 de julio de 1991, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.S.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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