En el recurso contencioso-administrativo número 1.187/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Jip Motor, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de febrero de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 13 de junio de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad ''Jip Motor, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de 18 de febrero de 1991 del Registro de la Propiedad Industrial por virtud de la que concedió el registro de la marca número 1.252.235 mixta ''AMR Auto Moto Racing'', relativa a servicios de la clase 35.ª consistente en ''Servicios de importación, exportación, representaciones exclusivas; publicidad y negocios de los comprendidos en esta clase» y contra la Resolución de 18 de febrero de 1993 que se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.S.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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