En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.243/1991, interpuesto por doña Manuela Veira Gantes, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 17 de enero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1/2.243/1991, promovido por la representación de doña Manuela Veira Gantes, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990 y 18 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustadas al ordenamiento, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de mayo de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 16 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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