La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 28 de marzo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 36/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Valentín Valenzuela Castaño, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra Resolución presunta del Ministerio para las Administraciones Públicas que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Resolución presunta de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, sobre compatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Primero.-Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido por don Valentín Valenzuela Castaño contra la desestimación por silencio del Ministerio para las Administraciones Públicas, sobre petición de compatibilidad. Segundo.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 22 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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