En el recurso contencioso-administrativo número 4/183/1994, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, entre «Industria Cinematográfica Andaluza, Sociedad Limitada», y la Administración General del Estado, sobre sanción de multa por incumplimiento de la cuota de pantalla, ha recaído sentencia en 12 de abril de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Industria Cinematográfica Andaluza, Sociedad Limitada'', contra Resolución del Subsecretario de Cultura, dictada por delegación de 17 de enero de 1994, que estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra otra Resolución anterior de la misma autoridad administrativa, también dictada por delegación, de 19 de mayo de 1993, por la que se impuso a la interesada la sanción de multa por incumplimiento de la cuota de pantalla, actos que anulamos por ser contrarios a derecho.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios término la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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