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Documento BOE-A-1995-16989

Decreto 102/1995, de 18 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la muralla nazarí situada en el sector oeste y el muro portuario localizado en el sector este de la plaza de la marina, en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1995, páginas 21526 a 21530 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-16989

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, el Director general de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, el Consejero de Cultura (artículo 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

II. La exhumación en la plaza de la Marina, de parte del muro portuario del siglo XVII y de la muralla nazarí del siglo XIV son de excepcional importancia para la investigación de la evolución urbana de la ciudad. Su estudio supone un notable avance en el conocimiento de las tipologías edilicias y una mayor definición de la actividad portuaria.

La muralla nazarí de la plaza de la Marina es el resto más claro y enriquecedor para el conocimiento de la ciudad de esta época cuya estructura de baluartes adosados al lienzo de la muralla es único en su género. El muro portuario es un vestigio tangible de la actividad portuaria y comercial de la ciudad.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 28 de abril de 1988, incoó expediente de declaración de monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor de la muralla nazarí situada en el sector oeste y el muro portuario localizado en el sector este de la plaza de la Marina, en Málaga, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo, modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Dada la inexistencia probada de otros posibles restos, el control a que se sometieron las actuaciones, y el hecho de su situación bajo rasante, no se consideró necesaria la delimitación del entorno, informándose favorablemente esta declaración tanto por la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, como por la Universidad de Málaga, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Historia del Arte.

Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dichos inmuebles, con la categoría de monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 1995, dispongo:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la muralla nazarí situada en el sector oeste y el muro portuario localizado en el sector este de la plaza de la Marina, en Málaga.

Artículo 2.

El espacio afectado por esta declaración corresponde a los 23,50 metros de longitud que se conservan de la muralla nazarí y 26,80 metros pertenecientes al muro portuario.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 18 de abril de 1995.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 85, del martes 13 de junio de 1995)

ANEXO

Descripción:

Muralla nazarí: Localizada en el sector oeste. Su estructura es la de un paramento recto en la cara interna con un pequeño talud en la cara externa.

A este lienzo están adosados dos baluartes de planta semicircular en su parte superior revestidos de una rosca de ladrillo, que en su posición interior adopta planta hexagonal, haciéndose la transición mediante una especie de trompas de ladrillo, fábrica que cubre todo el revestimiento de los baluartes. Aunque la porción poligonal hay que considerarla como cimentación del bastión, sin embargo, ésta descansa en una doble estructura construida, por una parte, por la consolidación de bloques de escollera mediante un fuerte mortero, y por otra, por un entramado de vigas de madera en sentido horizontal bajo el bloque de mampostería vertical hincadas en la arena, lo que constituye un auténtico anclaje.

Muro portuario: Gran lienzo de muralla de 26,80 metros de largo y unos 2,5 metros de alto, localizado en el sector este. Realizado en mampostería de bloques de gran tamaño con su cara externa formada por grandes sillares de cantería; descansa sobre una gran escollera, presenta una zarpa en su parte inferior externa. En su remate hacia el interior se ha realizado un rebaje.

(FIGURAS OMITIDAS)

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