La excelentísima Diputación Provincial de Cádiz instó, mediante acuerdo plenario adoptado el 29 de abril de 1991 con el quórum cualificado establecido por el artículo 47, 2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la Junta de Andalucía la iniciación del expediente de segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) para la constitución de un nuevo municipio con la denominación de San José del Valle, haciendo uso de la iniciativa prevista para este tipo de alteraciones en el entonces en vigor artículo 9, 1, b), del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Para ello se remitió a la Consejería de Gobernación un estudio de viabilidad en el que se proponía un futuro término municipal para San José del Valle de una extensión aproximada de 23.065 hectáreas, por considerar que en dicho territorio se asienta el núcleo de población principal y la diseminada más próxima y relacionada con el municipio que se pretende crear.
Es de hacer notar, ante todo, que San José del Valle es un núcleo de población, incardinado dentro del término propuesto, no unido por calle o zona urbana a otros del municipio matriz. El expresado núcleo fue constituido en Entidad de ámbito territorial inferior al municipio por Decreto 101/1986, de 4 de junio.
El aludido estudio de viabilidad fue realizado por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Cádiz sin la menor colaboración del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, dada la frontal oposición a la segregación mantenida por éste desde el inicio del expediente.
Por otra parte, el mencionado documento cuenta con apartados relacionados con los aspectos históricos y geográficos tendentes a demostrar la singularidad del núcleo de San José del Valle y su área de influencia, dentro del término de Jerez de la Frontera.
La trayectoria posterior del expediente, ya en sede de la administración autonómica, ha sido un continuo recabar del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera datos fundamentalmente económicos, primero, y después, con la entrada en vigor de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía (LRDMA), documentación necesaria para verificar la existencia de los requisitos indispensables de población y anchura mínima de suelo no urbanizable señalados por el artículo 8 de dicha Ley, por lo que ha debido manejarse exclusivamente' la información que ha podido aportar la propia EATIM de San José del Valle y la Diputación Provincial de Cádiz.
El expediente ha sido sometido a los trámites procedimentales marcados por los artículos 15 y 16 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, tales como audiencia de los interesados, información pública, informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informes de la Diputación de Cádiz y del Consejo Andaluz de Municipios, sin haber existido otra oposición que la del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, constando, por el contrario, numerosos escritos de adhesión a la iniciativa tanto vecinales como de otros municipios de la provincia.
La normativa aplicable a este expediente viene constituida por los artículos 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por los artículos 8 y 12 a 17 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, en virtud de su disposición transitoria tercera.
Una de las cuestiones más complejas que suscita el presente expediente radica en la fijación de la extensión del nuevo término municipal.
Existen, entre la documentación aportada, dos propuestas en este sentido: La primera, procedente de la Diputación Provincial de Cádiz, es de una superficie aproximada, según la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 22.382 hectáreas, fundamentándose, según sus proponentes, en que en ese territorio se asienta el núcleo de población principal y la diseminada más próxima y relacionada con éste. La segunda, que consta en el informe técnico de la citada Dirección General y que se ofrece por razones de carácter meramente separador en cuanto a sus líneas divisorias, tendría una extensión aproximada de 13.934 hectáreas.
La exigencia legal recogida en el artículo 8.2 de la LRDMA de que el nuevo municipio pueda disponer de territorio bastante para el cumplimiento de las competencias municipales, obliga, prácticamente, a la fijación de los límites propuestos por la Diputación Provincial de Cádiz, toda vez que cualquier reducción de dichos límites conllevaría la no concurrencia del requisito de población exigido en el apartado primero del mencionado artículo.
De un examen detenido del diseminado poblacional se puede verificar que la línea límite propuesta ha sido trazada en función de la población residente, para que quede incluida en el nuevo municipio que se crea, cuya razón fundamental de ser estriba en la mejor prestación de los servicios a los habitantes de todo el término propuesto, tan lejano del municipio matriz.
El hecho de adoptar cualquier otra delimitación, incluida la contenida en la propuesta alternativa formulada por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, supondría la exclusión de ciudadanos que se verían más aislados al seguir dependiendo del municipio de Jerez de la Frontera.
A pesar de todo, aún queda un pequeño grupo poblacional diseminado por los montes de propios del municipio de Jerez de la Frontera, situados en la parte más oriental de su término municipal, que no se incluyen en el del nuevo municipio a pesar del convencimiento de que deberían quedar dentro del mismo, para evitar que los citados montes se vieran afectados por el presente expediente y Jerez de la Frontera pudiera alegar deterioro en sus recursos.
Con todo ello se quiere destacar lo acertado de la propuesta territorial realizada por la Diputación Provincial de Cádiz, dado que el requisito legal inexcusable de mejora de la calidad media de los servicios que se prestan a los más de 4.000 habitantes que engloba el territorio propuesto como término de San José del Valle quedaría desvirtuado para una parte importante de la población aludida, invalidando al propio tiempo el expediente en sí, al no alcanzarse el requisito mínimo de población fijado en 4.000 habitantes. En esta línea podríamos resaltar que el sector de población afectado por el expediente más cercano al núcleo de Jerez de la Frontera se encuentra a una distancia por carretera de 26 kilómetros, mientras que dicha distancia se reduce considerablemente respecto a San José del Valle (unos seis kilómetros aproximadamente).
Una primera visión de los límites fijados podría hacer pensar en una decisión extraña o caprichosa dado lo estrecho de la franja resultante como término de Jerez de la Frontera entre San José del Valle y Paterna de Rivera y Alcalá de los Gazules. Razones puramente topográficas demandarían una solución distinta que hiciera limítrofes a estos tres municipios, pero, como antes indicábamos, ello implicaría que los montes de propios de Jerez de la Frontera, situados en la parte más oriental, quedasen aislados del resto de su término municipal, contraviniendo las previsiones contenidas en el artículo 1.º, 3, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que aboga por que los términos municipales estén formados por territorios continuos. Otra solución aparente podría haber sido el atribuir a San José del Valle todo el sector oriental del término de Jerez de la Frontera con inclusión de dichos montes, pero, como antes se apuntaba, dicha solución se ha estimado de principio inaceptable por injusta, ya que con ello podría verse vulnerada la exigencia de no disminución en la calidad media de los servicios que viene prestando Jerez de la Frontera, aparte de razones de tipo histórico que inclinan a mantener bajo su jurisdicción un patrimonio de gran importancia. Sometidas las actuaciones al Consejo Consultivo de Andalucía para su preceptivo dictamen en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.6 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, se pronunció en sentido desfavorable.
En el ánimo de seguir la línea marcada por el citado órgano consultivo -que motivó su actitud en deficiencias de instrucción del expediente-, se interesó, tanto del Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, como del Alcalde pedáneo de la EATIM de San José del Valle, del Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Cádiz y del Alcalde de Jerez de la Frontera, documentación complementaria.
Conforme a lo indicado, la Diputación Provincial de Cádiz ha profundizado el estudio de viabilidad inicial, aportando la Memoria prevista en el artículo 14, a), de la Ley 7/1993, así como el informe económico requerido por dicha Ley, en el que se justifica no sólo la posibilidad sino también la conveniencia de la segregación pretendida. En lo que respecta al régimen especial de protección de acreedores, con relación a las obligaciones a contraer por el nuevo municipio, se ha adoptado acuerdo unánime de los cinco miembros de la Junta Vecinal de la EATIM, de fecha 2 de febrero de 1995, asumiendo el compromiso de garantizar el pago de las obligaciones que tenga contraídas el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con terceros acreedores en virtud de inversiones realizadas dentro del término municipal que le quede asignado a San José del Valle.
En cuanto a la EATIM, ha confeccionado un proyecto de presupuesto con las previsiones de ingresos y gastos del momento actual junto con una memoria del mismo, en los que se justifican con cifras y datos bastantes verosímiles la viabilidad económica de la nueva Entidad que se pretende crear.
Por otro lado, los datos poblacionales solicitados del Instituto Nacional de Estadística referidos al año 1993, al mismo tiempo que corroboran los ya existentes en el expediente, acreditan la imposibilidad de ofrecer mejor información que sólo podría facilitar el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, al que se ha requerido una vez más la aportación del correspondiente certificado, sin que se obtenga, de nuevo, resultado positivo alguno.
Elevadas ulteriormente las actuaciones al Consejo Consultivo de Andalucía, éste se ha manifestado en sentido favorable a la segregación propuesta.
El artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, dispone que los expedientes de creación de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 1995, dispongo:
Primero.-Se aprueba la segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera, de la provincia de Cádiz, para constituir el nuevo e independiente municipio que se denominará San José del Valle, y que tendrá su capitalidad en el núcleo de población de igual denominación.
Segundo.-Los límites del nuevo municipio, coincidentes con la delimitación propuesta por la Diputación Provincial de Cádiz, son los siguientes: Su extremo más noroccidental comienza en la carretera 343, de Utrera a Barbate de Franco por Arcos de la Frontera y Medina Sidonia en el punto kilométrico 10,200, donde es interceptada por el término municipal de Arcos de la Frontera. Transcurren por dicha carretera en dirección sur hacia Paterna de Rivera hasta el punto kilométrico 24,100. Siguen en dirección este por la senda que cruzando la finca «El Chorreadero» conduce hasta el camino que en dirección noreste llega al cortijo del mismo nombre. Continúan en dirección este por el carril que lleva a la senda que sube al cerro del Parpajón hasta el castillo de Gigonza; siguiendo la misma dirección, y por la senda, cruzan la cañada de Las Latetes, donde toman dirección sur hasta el cerro del Rodadero, a partir del cual y por la cañada del Banco llegan al arroyo del Rosal o de las Perdices. Siguen el cauce de dicho arroyo hasta su confluencia con el arroyo de Pajarete, por el cual y en dirección noreste llegan al Pozo de los Borregos, continuando hacia el noreste hasta cruzar la CAP-5031 y siguiendo por la garganta hasta buscar el camino que conduce a la Dehesa del Hatillo. Por el arroyo de los Ballesteros llegan al cortijo del mismo nombre, para tomar en él el camino de la Cabrilla hacia la loma de los Poyales hasta llegar al Mojón de Frontino, tomando dirección sur por el camino que conduce al rancho de Vega, continuando por el camino de la Alcairía en dirección sureste hasta el cruce con el camino de la Toma Baja. Giran en dirección norte por la senda que confluye en el camino de Alcalá de los Gazules, el cual y siguiendo dirección norte se continúa hasta buscar el arroyo de la Víbora para tomar su curso aguas abajo, hasta las proximidades de la cañada de la Sierra de las Cabras, siguiendo la misma en dirección norte hasta la linde de Garciso Baco, continuando hasta llegar a la carretera de Cortes de la Frontera, la cual siguen hasta el cruce de la carretera del pantano de Los Hurones, continuando la misma en dirección norte hasta el kilómetro 3, donde la dejan, bordeando los límites de los montes de propios hasta el cauce del río Majaceite, a través del cual y siguiendo dirección norte llegan al pantano de Los Hurones bordeando su perímetro sureste hasta la confluencia con la divisoria de los términos municipales de Jerez de la Frontera y Ubrique. Y desde este punto siguiendo la línea de demarcación del término municipal de Jerez de la Frontera con Ubrique, Arcos de la Frontera y Algar, y de nuevo Arcos de la Frontera en dirección oeste llegan al punto de partida.
La extensión superficial aproximada de la propuesta formulada por la Diputación Provincial de Cádiz, cuya representación gráfica está en el plano topográfico a escala 1:20.000 (1062-II, 1063-III y 1063-II) elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, es de 22.382 hectáreas.
Tercero.-La atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones se efectuará de conformidad con el apartado 5, «efectos de la segregación sobre los bienes, derechos y obligaciones», del tomo III del estudio de viabilidad económica elaborado por la Diputación Provincial de Cádiz del siguiente tenor literal:
«El municipio que se pretende crear, al constituirse con parte del territorio de otro ya existente, debe asumir bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad corresponde al municipio que se reduce territorialmente, operándose pues una sucesión parcial que requiere la división de los citados bienes, derechos y obligaciones. La distribución de los bienes se debe pactar entre el municipio originario y el que pretende constituirse en sucesor, debiendo realizarse conforme a un criterio proporcional, teniendo en cuenta la participación que en su adquisición ha tenido el territorio segregado y la población en él asentada; se considera la mejor forma de resolver el problema distributivo, el adjudicar al municipio sucesor los bienes inmuebles situados en su territorio y los bienes muebles vinculados a la actividad del municipio originario en relación con el territorio segregado, lo que, para San José del Valle, supondría, además de todas las construcciones escolares a nivel de E.G.B., cementerio, mercado de abastos y dependencias anexas, todos los viales y zonas verdes públicas de la demarcación territorial, ya transferidos a la EATIM, y las estrictas dependencias municipales cedidas en el acto de la constitución de la Entidad, lo solicitado por la Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio de San José del Valle en su demanda planteada en el recurso contencioso-administrativo número 3.778/1989-B, de 22 de enero de 1991, contra acuerdos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera sobre la delimitación territorial y separación patrimonial de la Entidad, que se concreta en la iglesia vieja y terrenos conlindantes, el cementerio viejo, las dependencias de la iglesia nueva y terrenos de zona urbana como los de la Cañada. A los bienes relacionados deben añadirse cualesquiera otros bienes inmuebles de titularidad del Ayuntamiento matriz sitos en la delimitación propuesta, y cuantos bienes muebles afectos a las actividades del Ayuntamiento matriz en relación con el territorio que se pretende segregar.
En relación con las deudas, razones de equidad exigen que también se opere una distribución de las mismas, ya que el beneficio obtenido por los habitantes del territorio a segregar, el principio "res transit cum suo onere" y la circunstancia de que las deudas municipales se contraen, en última instancia, por la población, impiden que el municipio sucesor pueda escapar a la obligación de participar en su pago. Ahora bien, la segregación de parte del territorio de un municipio no opera ipso iure la novación del deudor. Frente al acreedor, el municipio originario sigue siendo, pese a la segregación que se efectúe, el deudor, salvo que el acreedor consienta la novación. El pacto de distribución de las deudas entre el municipio originario y el sucesor debe decidir la cuantía con la que participará éste y la forma en que efectuará el pago al municipio originario, único responsable frente al acreedor de su pago.
Para el caso que nos ocupa, se propone como criterio de reparto, en primer lugar, la finalidad de las deudas contraídas, debiendo San José asumir aquellas que hayan sido contraídas para beneficio directo de su población; en cuanto al resto de las deudas, de las que no se pueden determinar los beneficiarios directos, se proponen otros criterios de reparto, tales como población, territorio..., si bien estos factores deben ponderarse en proporción inversa a la distancia del núcleo de población respecto al casco urbano.
Al igual que en las deudas, el municipio sucesor debe participar en los créditos del municipio originario. El fundamento de la distribución de los créditos es el inverso al de la distribución de las deudas, siendo los criterios los mismos. En concreto, los pendientes de ingresos procedentes de los tres primeros capítulos se distribuirán en función del territorio donde se hayan producido los hechos imponibles de los distintos conceptos tributarios que se íntegran en estos tres capítulos. Los pendientes de ingresos que resulten procedentes de estos conceptos tributarios se recaudarán por el Ayuntamiento al que se les haya asignado.
Los créditos que provengan de los capítulos 4 y 7 se imputarán en función de la finalidad de la subvención o transferencia; si el destino de ésta fuera genérico, se propone su distribución atendiendo a los mismos criterios señalados para las deudas.
Los pendientes de ingresos procedentes de ingresos patrimoniales (capítulos 5 y 6) se repartirán en función de la ubicación del bien, salvo los genéricos, en que el criterio será el propuesto para las deudas. Respecto a los capítulos 8 y 9, en aquellos pendientes de ingresos donde pueda determinarse el beneficiario del concepto, se atribuirá a la Entidad que le corresponde; en los restantes se estará al criterio general.
En cuanto a las existencias en Caja que resulten del arqueo de Caja del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que debe realizarse una vez efectuada la segregación propuesta, deben distinguirse las correspondientes a Presupuesto' y a Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto. En cuanto a las de Presupuesto, se distribuirán conforme al criterio general, a excepción de las que correspondan a inversiones, en que se atenderá a su finalidad. Las resultantes de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto corresponderán al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, salvo que se hayan contabilizado por valores conceptos que correspondían al Presupuesto, en cuyo caso se seguirá el criterio anterior.
Los valores mobiliarios se distribuirán conforme al criterio general.
Una vez operada la segregación, el municipio originario y el sucesor pueden pactar la compensación de las deudas y de los créditos, siempre que sean exigibles y líquidos y estén vencidos».
Cuarto.-El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera entregará al nuevo de San José del Valle copia autenticada de todos los expedientes en trámite que afecten y hagan referencia exclusiva a la zona segregada, así como de cualquier documento necesario para el normal desenvolvimiento del nuevo municipio.
Quinto.-Simultáneamente a la entrada en vigor de este Decreto se extinguirá la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de San José del Valle. El nuevo municipio asumirá el compromiso contraído por la Junta Vecinal en sesión celebrada el 2 de febrero de 1995 en cuanto al régimen especial de protección de acreedores.
Sexto.-Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, que surtirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 28 de marzo de 1995.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.-La Consejera de Gobernación, Carmen Hermosín Bono.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 53, del sábado 1 de abril
de 1995)
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