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Documento BOE-A-1995-16994

Resolución de 2 de mayo de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales privadas a la Fundación empresarial de la provincia de Alicante (COEPA).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1995, páginas 21534 a 21535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-16994

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado, a instancia de don José Luis Montes Tallón, en nombre de la Fundación Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (COEPA), por el que solicita la inscripción de la fundación, en base a los siguientes:

Hechos

Primero.-Don José Luis Montes Tallón en su propio nombre y en nombre y representación de la Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (COEPA), comparecen en fecha 17 de noviembre de 1994, ante el Notario de Alicante y del Ilustre Colegio de Valencia, don Salvador Perepérez Solís y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la fundación cultural privada denominada Fundación Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (COEPA), otorgando la correspondiente escritura pública, bajo número de protocolo 4.057.

Segundo.-De conformidad con los artículos 9.º y 10 de los Estatutos, el fin de la fundación es preferentemente la formación empresarial y también el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de actividades socioculturales de todas clases; poniendo especial empeño en la formación a los empresarios alicantinos. Consecuentemente con ello y dentro de este amplio objetivo, la fundación podrá promover la comunicación y creatividad culturales, la investigación social y científica y, en general, cualquier actividad que el Patronato considere conveniente para cumplir su fin. Para el cumplimiento de este fin la fundación podrá instituir premios o ayudas, sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, congresos, exposiciones y exhibiciones monográficas, intensificar la difusión cultural a través de toda clase de medios de comunicación social propios o ajenos, preparando y, en su caso, editando publicaciones de todo tipo y fomentando la interrelación y comunicación científica, cultural, artística y social con otros países. Podrá igualmente instituir uno o varios premios anuales a otorgar a las personas que hayan destacado en el mundo de la ciencia, de la investigación, de la cultura, de las artes o de la economía.

Tercero.-La dotación inicial establecida en la Declaración Segunda de la carta fundacional está constituida por un capital de 10.000.000 de pesetas, efectivamente, aportado e ingresado a tal fin a nombre de la fundación en la entidad bancaria Bancaja, sucursal Rambla de Alicante.

Cuarto.-Se constituye un Patronato integrado por ocho patronos que inicialmente son los señores don José Luis Montes Tallón, Presidente de COEPA; don Isidro Martín Roldán, Presidente de Honor de COEPA; don Francisco Vicente López, Vicepresidente primero de COEPA; don Domingo Devesa Martínez, Vicepresidente segundo de COEPA; don Joaquín Rocamora Ferri, Vicepresidente tercero de COEPA; don Mariano Pérez Pérez, Vicepresidente cuarto de COEPA, y don Emilio Eloy Vázquez Novo, Secretario de COEPA.

Formando el Patronato inicial, el mismo y de entre sus miembros, por mayoría simple de sus componentes, nombrará un Presidente y un Vicepresidente del Patronato con base en la propuesta o, en su caso, sucesivas propuestas que le hagan los Comités Directivo y Ejecutivo de las entidades fundadoras, de igual forma serán nombrados los futuros Presidentes y Vicepresidentes del Patronato.

La duración del cargo de Patrono será de cuatro años, cesando todos al final de este período.

La duración de los cargos de Presidente y Vicepresidente del Patronato es de cuatro años y son indefinidamente reelegibles.

El cargo de Patrono es personal y no delegable salvo en los supuestos legalmente establecidos; será gratuito sin perjuicio de que los Patronos puedan ser reembolsados de los gastos justificados que les ocasione el ejercicio del cargo.

Quinto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones previstas legalmente.

Fundamentos jurídicos

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 17 de noviembre de 1994, con número 4.057 de protocolo, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8 y 9 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre y las prescripciones del resto del articulado por lo que Fundación Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (COEPA) puede ser reconocida como fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según los artículos 9.º y 10 de sus Estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo esta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno valenciano («Diario Oficial de la Generalidad de Valencia» número 2080, de 2 de agosto).

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario General («Diario Oficial de la Generalidad de Valencia» número 2101, de 13 de septiembre de 1993), resuelvo:

Primero.-Reconocer e inscribir como fundación la denominada «Fundación Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (COEPA)», sita en Alicante, calle San Fernando, número 14.

Segundo.-Aprobar los Estatutos de fecha 17 de noviembre de 1994, por los que ha de regirse la misma.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato según figura en el cuerpo de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos de carácter gratuito, en la forma legalmente prevista.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 2 de mayo de 1995.-El Secretario general de la Consejería de Cultura, Vicente Todolí i Femenia.

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