Hechos
1. En fecha 19 de octubre de 1989, por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia se clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones como Fundación cultural privada de promoción y financiación a la Fundación denominada Alicante Pro-Vida, constituida mediante escritura pública de fecha 17 de noviembre de 1988, otorgada por los fundadores ante el Notario de Alicante don José A. Núñez de Cela y Piñol, bajo el número de su protocolo 2.782.
2. El objeto de la Fundación, según la carta fundacional y sus Estatutos, es la protección y defensa de la vida humana y de los derechos humanos inherentes a ella.
3. Que con fecha 21 de marzo de 1995 tuvo entrada en la Dirección Territorial de Cultura de Alicante escrito de doña Matilde Pérez Jover, en su condición de Presidenta de la Fundación Alicante Pro-Vida, en el que solicita la extinción de la Fundación que preside, por considerar que concurre la causa c) del artículo 29 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
4. Que, con fecha 18 de enero del año en curso, se celebró reunión extraordinaria del Patronato de la Fundación, con la asistencia de los miembros necesarios para alcanzar el quórum que exige el artículo 16, 5.º, de los Estatutos que rigen la Fundación, adoptándose por unanimidad el acuerdo de extinción de la Fundación considerando la situación planteada entendiendo que no cabe otra posibilidad que la de aumentar los fondos para dar cumplimiento a los fines fundacionales, opción ésta que no es posible en el momento actual.
5. Que en escrito de fecha 21 de abril de 1994 manifiesta el Patronato de la Fundación el deseo de que los fondos que resulten de la liquidación de la misma se destinen a la Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos de Alzheimer de Alicante, asimismo proceden al nombramiento de liquidadores, recayendo en don Pedro Ruiz Bevia y doña Joaquina Bosch Salinas.
Consideraciones juridicas
1. El artículo 30, c), de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General, dispone que la Fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la presente Ley, es decir si procediese la modificación de Estatutos o fusión, no siendo posible ninguna de estas dos posibilidades dado que la situación económica es la causa que origina la petición.
2. En este supuesto, concurre la circunstancia de que el artículo 27 de los Estatutos que rigen la Fundación dispone que para la extinción de la Fundación, una vez hecha la liquidación, el remanente se destinará a otra Fundación o entidad privada, preferentemente perteneciente a la Iglesia Católica, sin ánimo de lucro y con finalidades análogas, del ámbito provincial de la extinguida, y, en su defecto, al Obispado de Orihuela-Alicante.
Contrastado el artículo expuesto relativo a la disposición de los bienes resultantes con lo dispuesto en el artículo 31 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se considera la misma conforme a Derecho, por lo que la decisión del Patronato de destinar los fondos resultantes a la Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos de Alzheimer, dado que el carácter de la misma es altruista y sin ánimo de lucro, según se acredita por el escrito emitido por la Dirección Territorial de la Consejería de Administración Pública, de Alicante, de fecha 8 de los corrientes.
3. Que en el presente expediente se han observado las prescripciones de los artículos 29, 30 y 31 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, que regula el procedimiento de extinción.
4. En el presente supuesto, se ha nombrado a don Pedro Ruiz Bevia y a doña Joaquina Bosch Salinas, Tesorero y Auditora de Cuentas respectivamente, como liquidadores, a tenor de lo dispuesto en los Estatutos, constando como único patrimonio de la Fundación los depósitos constituidos en la entidad financiera Caja de Ahorros del Mediterráneo por valor de 22.500.000 y 997.600 pesetas, correspondientes al fondo fundacional, que se transferirá, siguiendo las previsiones estatutarias, a la Asociación de Familiares y Amigos de Enfermos de Alzheimer, para ayuda a la construcción del centro que dicha Asociación va a edificar en un solar donado por el excelentísimo Ayuntamiento de Alicante, y el importe de 997.600 pesetas se destina como provisión para atenciones fiscales, gastos notariales y demás que sean precisos, para efectuar la liquidación de la Fundación.
El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto de 1993), en relación con la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de mayo de 1995).
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre de 1993), resuelvo:
Primero.-Ratificar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería de Cultura la propuesta de extinción de la Fundación Alicante Pro-Vida.
Segundo.-Designar a don Pedro Ruiz Bevia y a doña Joaquina Bosch Salinas, como comisión liquidadora, para cuantas gestiones sea necesario realizar en cumplimiento de lo acordado.
Tercero.-Los liquidadores tendrán las responsabilidades de los miembros del órgano encargado del gobierno y dirección de la Fundación durante el período de liquidación de la misma y darán cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones que lleven a cabo tanto en la realización del activo como en la liquidación del pasivo. Asimismo, formarán la cuenta final de liquidación con los justificantes de la entrega del haber líquido a la entidad llamada a recibirlo, para la anotación de aquélla en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime oportuno.
Valencia, 12 de mayo de 1995.-El Secretario general de la Consejería de Cultura, Vicente Todolí i Femenia.
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