La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 2 de junio de 1982, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia de San Pedro, en Perorrubio (Segovia).
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo, ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 11/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 8 de junio de 1995, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de San Pedro, en Perorrubio (municipio de Sepúlveda) Segovia.
Artículo 2.
Se define un entorno de protección que comprende los espacios públicos y parcelas, con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la iglesia, que a continuación se señalan:
Norte: La manzana 03, parcelas 001, 002, 003 y 004. La manzana 04, parcelas 001, 002 y 003. La manzana 05, parcelas 001, 002 y 003. La manzana 06, parcelas 004, 003, 002 y 001.
Este: La manzana 08, parcelas 001, 002 y 003. La manzana 09, parcela 001. La manzana 13, parcelas 001, 002, 003, 004 y 005.
Sur: La manzana 15, parcelas 001, 002, 003, 004 y 005. La manzana 14, parcelas 004, 002, 003 y 001, y la totalidad de las parcelas con fachada a la calle Las Eras.
Oeste: La manzana 10, parcela 001.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 8 de junio de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.
(SOLICITUD OMITIDA)
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