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Documento BOE-A-1995-17043

Orden de 5 de julio de 1995 por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de trabajos de investigación relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1995, páginas 21662 a 21663 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-17043

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de estudiar la situación de las mujeres en España en los siguientes campos: Legal, educativo, cultural y social.

Con objeto de propiciar la mejora y perfeccionamiento de los programas competencia de este Instituto, así como de contribuir a la promoción y desarrollo de acciones de investigación propias del mismo, se hace necesario regular la concesión de ayudas y subvenciones de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el departamento, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca concurso para la concesión de subvenciones sometidas a un régimen general de concurrencia competitiva destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Estas actuaciones complementan las que desarrolla el Plan Nacional de I + D en el marco de sus Programas Nacionales y Sectoriales, y se coordinarán con el mismo a través de la Comisión Mixta constituida entre el Instituto de la Mujer y la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, según lo previsto en la Actuación 2.5.5. del II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, 1993-1995.

La financiación de los proyectos se hará con cargo a la aplicación 27.107.323B.481.03 del presupuesto del Instituto de la Mujer para 1995, por un importe máximo de 30.000.000 para la totalidad de proyectos subvencionados.

Segundo. Temas prioritarios.

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora. Se considerarán como prioritarios los temas que se refieran a los siguientes objetivos fijados en el II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres 1993-1995 aprobado por Consejo de Ministros el 15 de enero de 1993:

A: Aplicación y desarrollo de la legislación igualitaria.

B: Participación de la mujer en los procesos de elaboración y transmisión del conocimiento.

C: Participación de las mujeres en el mundo laboral.

D: Imagen social de las mujeres.

E: Reparto de responsabilidades familiares.

F: Acceso de las mujeres a puestos de decisión política y económica.

G: Inserción social de colectivos de mujeres afectados por procesos de marginación.

Tercero. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones a la investigación:

a) Las Universidades, Institutos, Centros de Investigación, Seminarios y Fundaciones universitarias, con especificación del/de investigador/a principal y relación de personas que vayan a intervenir en el proyecto.

b) Los/as investigadores/as o equipos de investigación de las Universidades o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Cuarto. Exclusión.

Se excluyen del ámbito de la presente convocatoria los proyectos de investigación que incurran en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Estar subvencionados total o parcialmente por otro organismo público, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Ser objeto de tesis doctoral.

Quinto. Solicitud.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Directora general del Instituto de la Mujer, según modelo que aparece como anexo a la presente convocatoria.

b) Proyecto de investigación, según cuestionario normalizado 2-B de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

c) Currículum vitae del/de investigador/a principal y, en su caso, de cada uno/a de los/las integrantes del equipo investigador, según impreso normalizado 3-B.

Ambos impresos se facilitarán en el Instituto de la Mujer, en el Ministerio de Asuntos Sociales y en los Gobiernos Civiles.

d) Documentación que acredite la pertenencia del/de investigador/a o equipo de investigación a la Universidad, Instituto, Seminario, Fundación universitaria o Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

e) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante o del número de identificación fiscal, en su caso.

Sexto. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Almagro número 36, 28010 Madrid; en el Registro General del Ministerio de Asuntos Sociales, calle José Abascal número 39, 28003 Madrid; o a través de cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Séptimo. Subsanación de defectos.

Si durante la tramitación del procedimiento la documentación presentada adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá la presentación de la documentación complementaria, concediendo un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación para hacerlo y advirtiendo que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o decaído en su derecho el trámite correspondiente de acuerdo con el artículo 76.

Octavo. Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios de adecuación a los objetivos del II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, calidad científica y actualidad

La temática y su valoración corresponderá, en primer término a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología quien elevará posteriormente las conclusiones de su evaluación a una Comisión de selección, la cual formulará posteriormente la oportuna propuesta de resolución y que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: La Subdirectora general de Estudios y Documentación del Instituto de la Mujer; un/a funcionario/a de la Subdirección General de Estudios, y

Documentación; un/a funcionario/a designado/a por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales, y un/a representante designado/a por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Comisión Interministarial de Ciencia y Tecnología).

Secretario/a: La Jefa del Servicio de Estudios del Instituto de la Mujer.

Noveno. Resolución.

La Directora general del Instituto de la Mujer dictará Resolución de concesión de las subvenciones con anterioridad al 15 de octubre de 1995. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el órgano competente, debiendo comunicarse previamente a este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Forma de hacer efectiva la subvención.

El pago se realizará en dos plazos: Un 50 por 100 a la adjudicación y un 50 por 100 a la entrega de conformidad del trabajo de investigación.

Undécimo. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados/as a:

a) Presentar antes del 1 de octubre de 1996 el trabajo de investigación realizado, en forma de Memoria de investigación, así como un abstract de dicha memoria, ambos con su correspondiente soporte informático.

b) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida antes del 31 de diciembre de 1996, así como memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos recibidos, a la que se adjuntarán las facturas originales o documentos acreditativos del gasto realizado. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida dará lugar al reintegro de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligados/as a facilitar las actividades de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Propiedad intelectual.

Sin perjuicio del derecho moral de autoría reconocido en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, sobre normas reguladoras de la propiedad intelectual, el Instituto de la Mujer incorporará a su banco de datos los trabajos subvencionados, reservándose por tiempo indefinido el derecho a publicarlos en la forma que estime conveniente y que no excluye el derecho que corresponde a los/las autores/as de los mismos, en cuyo caso deberá mencionarse expresamente la financiación concedida por el Instituto de la Mujer.

Decimotercero. Normativa general aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria en su redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como por el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Con carácter supletorio se aplicará la Orden de 13 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos adscritos.

Madrid, 5 de julio de 1995.

ALBERDI ALONSO

ANEXO

Solicitud de subvención a proyectos de investigación

1. Datos de la convocatoria.

Organo convocante: Ministerio de Asuntos Sociales, Instituto de la Mujer «Boletín Oficial del Estado» número........, fecha.........

2. Datos de identificación del/de la solicitante:

Universidad, Instituto, Centro de investigación, Seminario o Fundación universitaria: CIF Domicilio Localidad , Provincia , C.P. Datos de la cuenta bancaria: Investigador principal del proyecto: Personas que participan en el proyecto:

3. Cuantía de la subvención solicitada

4. Título del proyecto:

Declaro que se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

...................................... a...... de................... de 1995

(Firma)

Ilma. Sra. Directora general del Instituto de la Mujer.

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