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RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA RELATIVA A LOS DATOS EXIGIDOS CON EL FIN DE OBTENER INFORMACIONES PREVIAS RELATIVAS A LOS VIAJEROS (IPRV)
(6 de julio de 1993)
El Consejo de Cooperación Aduanera,
Advirtiendo los riesgos crecientes que presentan los viajeros por vía aérea, especialmente en materia de tráfico ilícito de droga,
Advirtiendo la utilización creciente de la telemática, tanto por parte de las compañías de transportes como por las autoridades aduaneras, y las ventajas que puede proporcionar el empleo de esta técnica,
Reconociendo que la transmisión electrónica de datos relativos a los viajeros puede acelerar el control de dichos viajeros y resultar muy ventajosa desde el punto de vista de los controles aduaneros,
Teniendo en cuenta el anexo J.I. del Convenio de Kyoto en cuyos términos, entre otros, las aplicaciones informáticas puestas en práctica por las autoridades aduaneras deberán utilizar las normas aceptadas a nivel internacional,
Deseando expresamente simplificar y armonizar las disposiciones adoptadas en materia de interfaz entre las compañías de transporte (aéreo) y las autoridades aduaneras, en particular por lo que se refiere a la utilización de los elementos de datos, códigos y sintaxis de mensajes normalizados,
Recomienda a sus miembros del Consejo y a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de sus instituciones especializadas, así como a las Uniones aduaneras o económicas que se adhieran a las normas fijadas por la Directiva conjunta CCD/IATA relativa a las informaciones previas referentes a los viajeros y a toda futura versión puesta al día o revisada de estas normas, con la finalidad de efectuar intercambios electrónicos de datos relativos a los viajeros.
Solicita de los miembros del Consejo y de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de sus instituciones especializadas, así como de las Uniones aduaneras o económicas que acepten la presente Recomendación, que notifiquen al Secretario general del Consejo la fecha y las modalidades de su aplicación. El Secretario general transmitirá estas informaciones a las administraciones de aduanas de los miembros del Consejo. Igualmente las transmitirá a las administraciones de aduanas de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de sus instituciones especializadas, así como a la Uniones aduaneras o económicas que hayan aceptado la presente Recomendación.
La presente Recomendación entró en vigor para España el 18 de mayo de 1995, fecha de su aceptación.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 29 de junio de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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